REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Noviembre de 2.012.
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: ULICE RAFAEL TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 3.135.126, y de este domicilio, en su carácter de representante del ciudadano HUMBERTO FIGUEROA PASTRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.947.920.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.759.
PARTE DEMANDADA: YGNACIO YAMES GOUVEIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.293.472 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAXIMO BURGUILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.129.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRADO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 14.052
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Noviembre de 2012, el Ciudadano YGNACIO YAMES GOUVEIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.293.472 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.129, parte demandada en el presente juicio, y el ciudadano ULICE RAFAEL TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 3.135.126, y de este domicilio, en su carácter de representante del ciudadano HUMBERTO FIGUEROA PASTRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.947.920, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.759, carácter que consta en autos, parte demandante en el presente juicio; tanto EL DEMANDANTE como EL DEMANDADO comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
En dicha transacción, la parte demandada propone los planteamientos alternos de solución al caso, y en consecuencia:
PRIMERO: El demandado ciudadano YGNACIO YAMES GOUVEIA COLINA, plenamente identificado en autos acepta y reconoce en todas y cada una de sus partes la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO interpuesta por el demandante ciudadano ULICE RAFAEL TINEO, plenamente identificado en autos, quien actúa en nombre y representación del ciudadano HUMBERTO FIGUEROA PASTRANO, plenamente identificado en autos; tanto en los hechos como en el derecho, reconociendo la falta de pago de los meses demandados. Así como también la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000), que constituye la estimación de la demanda, exonerándolo de las costas procesales.
SEGUNDO: El demandado, plenamente identificado, ofrece en este acto al demandante la cantidad arriba señalada como pago de la deuda que tiene, tal como se observa en el referido expediente.
TERCERO: El demandado en razon de que el dia treinta de mayo del año dos mil doce (30-05-2012), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial practicó medida ejecutiva de embargo sobre un conjunto de bienes muebles de su propiedad contentivo de mesas y sillas cuyas características y demás referencias se observan en el acta levantada al efecto por el referido Tribunal según comisión anexada al cuaderno de medidas correspondiente a este expediente y los mismos se encuentran bajo custodia de la Depositaria Judicial. Pido al Tribunal con el debido respeto se ordene y oficie a la Depositaria Judicial de esta Circunscripción Judicial la entrega de los referidos bienes.
CUARTO: El demandado además plantea la necesidad de poner fin al recurso de amparo constitucional que interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción, identificado con el numero 9752 contra la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal y que en la debida oportunidad ejercí recurso de apelación ante el Tribunal respectivo y actualmente se encuentra en estado de fijación de la audiencia oral y publica en la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Renuncio y desisto del recurso interpuesto independientemente de los resultados del mismo y a la vez me comprometo de manera irrevocable a no interponer ningún tipo de acción en contra de mis demandantes y a reconocer de manera irrefutable la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en la debida oportunidad y sobre la cual interpuse la referida acción de amparo constitucional y finalmente confieso que no tengo nada que reclamar al demandante por la acción interpuesta ni intentaré ninguna acción en contra de el y así lo expreso en este documento. Tomando en cuenta los resultados de esta transacción por su parte el demandante, con vista a la anterior exposición del demandado y por cuanto estimo que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitar un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, en este estado declara que acepta la transacción propuesta en los términos indicados, y consecuencialmente recibe la cantidad ofrecida. Por ultimo, ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio y sus consecuencias y derivados, y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirve impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.759 y el ciudadano YGNACIO YAMES GOUVEIA COLINA, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLO, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDADA, como la parte DEMANDANTE, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano YGNACIO YAMES GOUVEIA COLINA, asistido por el Abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLO y el ciudadano ULICE RAFAEL TINEO, en su carácter de representante del ciudadano HUMBERTO FIGUEROA PASTRANO, representado por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este Juzgado acuerda lo siguiente:
a. Se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada el treinta (30) de Abril de 2012.
b. Los oficios a que diera lugar se libraran una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, 19 de Noviembre de 2012. Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
|