PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ CARRANZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.996.553, domiciliado en la calle 06 N° 52, sector Caño Cruz, Urbanización Las Colinas, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.635, con domicilio procesal en la Antigua Calle Monagas, Edificio El Farol, 1er piso, Oficina N° 03, Maturín Estado Monagas.
DEMANDADA: ZULAY INOCENTE GARCIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.462.676, domiciliada en la carrera 4, cruce con calle 10 N° 48 de la Urbanización Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas.
DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.839.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.175.554.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE Nro.14.437
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 02 de Agosto de 2.011, en el cual se ordenó la citación de la demandada, y la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico, y se libraron las respectivas boletas.
En fecha 05 de Noviembre de 2.012, por auto el Tribunal agregó las pruebas promovida por la parte demandante.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que las pruebas se agregaron en fecha 05-11-12 tal como se evidencia al folio 52, y que dichas pruebas no se han admitido, y siendo el Juez el Director del proceso y con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, en tal sentido, y en virtud el error involuntario pero subsanable cometido, de no haber pronunciamiento alguno por parte de este ente jurisdiccional sobre la admisión o no del escrito de pruebas consignado por la parte demandante; en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en conformidad con los artículos 206 y 212 de la Ley Adjetiva, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en este juicio por la parte demandante, lo cual procede a pronunciarse por auto separado.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo/ae.-
Exp. N° 14.437
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