EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, ASTRID PAOLA ADRIAN, y JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.032, 45.365, 10.382, 32.200, 92.991, 91514, 126.336, 126.566, 113.302 Y 104.312, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.641.086, y de este domicilio.

ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TOVAR MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.175.554, y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE Nro.11.673

UNICO

Conoce este Tribunal demanda por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, ASTRID PAOLA ADRIAN, y JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.032, 45.365, 10.382, 32.200, 92.991, 91514, 126.336, 126.566, 113.302 y 104.312, respectivamente, en contra del ciudadano: ALFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.641.086, y de este domicilio; en la cual solicitan la intimación del accionado y estima sus honorarios por un monto global, el cual asciende a la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.840,00)… solicitan a este Tribunal que el presente escrito de estimación de honorarios de abogados sea admitida, tramitado, y se acuerda la intimación del demandante perdidoso, Alfredo Castillo, a los fines de la tramitación a que se refieren los artículos 22, y siguientes de la Ley de Abogados, y con lo establecido en sentencia del Tribunal Supremo de justicia de fecha 14 de agosto de 2008. Asimismo solicito se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, de conformidad con el titulo I “de las medidas preventivas” del Libro Tercero, del Código de procedimiento Civil.

Admitida la demanda en fecha 24 de Mayo de 2.010, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que, el día siguiente a su intimación, a título de contestación, señalara lo que a bien tenga con respecto a la Intimación de honorarios profesionales que interpuso en su contra la parte actora.-

Agotada la intimación personal del demandado, librándose asi cartel de intimación, fijándose asi el mismo en la morada del demandado, vencido asi el lapso de comparecencia, previa solicitud de parte se le designo defensor al demandado, recayendo tal designación en la persona del abogado FRANCISCO NATERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.067, y de este domicilio:

En fecha 04-11-2011, el Juez Provisorio del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, , en la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Javier Enrique Adrián Tchelebi, en su carácter de co-demandante en la presente causa con motivo de Intimación de Honorarios Profesiones, incoada en contra del ciudadano Alfredo castillo, en la cual se repuso la causa al estado de designar defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona del abogado Juan Carlos Tovar Montañez.

Consta al folio 111, escrito presentado por el abogado en ejercicio Juan Carlos Tovar Montañez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.175.554, y de este domicilio, mediante el cual procede a contestar la demanda intentada en la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, que incoara los ciudadanos JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, ASTRID PAOLA ADRIAN, y JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, en el cual rechaza, niega, y contradice la presente demanda, por ser inciertos los hechos los mismos y que le permita ejercer una mejor defensa de su representado en la presente causa, destacando que como emana de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 10 de Febrero de 2.009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López Nro.531 del 14 de Abril de 2.005, en la cual se exige que el Defensor Judicial debe agotar todos los medios para lograr la efectividad de su nombramiento, y consignó telegrama con acuse de recibo enviado de la Oficina de Ipostel de Maturin Estado Monagas; y por ultimo se acogió al derecho de retasa a favor de su representado y a todo evento dejó a justa regulación de expertos retasadores el monto de honorarios demandados en contra de su representada.

Posteriormente en fecha 10 de Octubre de 2.012, se llevo a cabo la designación de Jueces retasadores, recayendo tal designación en la persona del los abogados Gustavo Hernández B., y la abogada Elianne Teresa Rojas Rivas, quienes una vez notificados, aceptaron el cargo y fueron juramentados.

En fecha 05 de Noviembre de 2.012, el Tribunal fijó los emolumentos de los retasadores, los cuales debían ser consignados al Quinto día de despacho siguiente.

En fecha 15 de noviembre del presente año, comparece por ante este Tribunal el Abogado José Antonio Adrián Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.032, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, y solicitó al Tribunal declare que se ha renunciado al derecho a la retasa y quedó firme el monto de los honorarios intimados.

Ahora bien, estando la parte intimada a derecho, este sentenciador para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto la accionada, aun y cuando hizo oposición al decreto de intimación, (primera fase o etapa Declarativa del proceso), y presentada la estimación de los honorarios profesionales, ejerció su derecho a retasa; no consignó los honorarios de los retasadores fijados oportunamente; entendiéndose por lo tanto renunciado el derecho de retasa (segunda fase o etapa Ejecutiva), queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales ejercido por el demandante, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 27 y 28 de la Ley de Abogados y su Reglamento, este Tribunal decreta su ejecución y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 22 de la Ley de Abogados, y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso. Asimismo, se declara que hay derecho al cobro de honorarios profesionales.

Se procede como sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada, y en consecuencia, se condena a la intimada a pagar a la parte intimante abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, ASTRID PAOLA ADRIAN, y JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, la suma total de lo intimado CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.14.840,00)

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/MP/nlo.-
Exp Nº 11.673