JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-9.292.677.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: AREANY J. PÉREZ RAMÍREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.359.

DEMANDADOS: LUÍS BELTRAN YENDIS LEONETT, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, y titular de la Cédula de Identidad Nro.8.357.473, y a la ciudadana CARMEN ZULEIMA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.285.586.

Se hace asistir por el abogado Pedro Luís Figueroa Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.547.


MOTIVO.- COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)


EXPEDIENTE Nro. 14.709.

Vista la actuación procesal de fecha 20 de Noviembre del presente año, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad Nro.9.292.677, con el carácter de parte demandante, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AREANY J. PÉREZ RAMÍREZ, quien desiste en este acto de la acción del presente procedimiento en virtud de que los demandaos LUÍS BELTRAN YENDIS LEONETT y CARMEN ZULEIMA VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.357.473 y 9.285.586, respectivamente, cancelaron la deuda objeto de la presente causa, por lo cual solicitó al Tribunal suspenda y deje sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes señalados en el libelo de la demanda, y se oficie lo correspondiente al Registrador Inmobiliario. Así, mismo solicitó a éste Tribunal la no condenatoria en costas de las partes en éste proceso...Asimismo en el mismo acto comparecieron los ciudadanos LUÍS BELTAN YENDIS LEONETT y CARMEN ZULEIMA VILLAFRANCA, YA IDENTIFICADOS, ya identificados con carácter de parte demandada en el presente juicio, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio PEDRO LUÍS FIGUEROA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.8.978.038 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro.41.547, quienes expusieron lo siguiente: “Aceptamos y damos nuestro consentimiento en cada unas de sus partes al presente desistimiento que de la acción y del procedimiento a hecho la parte demandante JUAN CARLOS VILLAFRANCA, plenamente identificado en autos, por lo cual solicitan al Tribunal suspenda y deje sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre los bienes señalados en el libelo de la demanda, y se oficie lo correspondiente al Registrador Inmobiliario correspondiente. Asimismo solicitan a este Tribunal la no condenatoria en costa de las partes en este proceso, igualmente solicitan que de por consumado el presente acto, homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, le de carácter y autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, en tal virtud que la presente acción contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes integrantes en la presente causa, estuvieron presente en la actuación procesal que se analiza debidamente asistidas de abogados, y estando debidamente facultados para ello.-

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que en el presente caso, la parte demandada, esta debidamente citada, encontrándose este asunto en evacuación de pruebas, y tal como lo preceptúa el artículo 265 eiusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal virtud, y siendo así, que en la actuación procesal que se analiza, puede evidenciar este sentenciador, que las partes estuvieron de acuerdo con tal actuación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende que dicha actuación cumple con los requisitos exigidos en la ley, por lo que es forzoso concluir que a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento propuesto por las partes, y así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), por el ciudadano JUAN CARLOS VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad Nro.9.292.677, parte demandante en la presente causa y el cual fue debidamente aceptado por los ciudadanos en contra del ciudadano: LUÍS BELTRAN YENDIS LEONETT y CARMEN ZULEIMA VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.357.473 y 9.285.586, respectivamente. Asimismo se ordena levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, y el cierre y archivo del presente expediente.- Librese lo conducente.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, (3:10 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


GPV/MP/nlo
Exp. Nro. 14.709