REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiséis (26) de Noviembre de 2012.
202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECONVENIDA): ELINOR KATIUSKA MARTELL MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.339.756 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CLEOTILDE R. GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.310 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA (RECONVINIENTE): RATZEL NACARY FIGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.616.449 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 32.434, 27.444 y 28.670, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

Exp. 13.974


Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 153, suscrita por la Abogada YARITH CHACIN SOTILLO, con el carácter de co- apoderada Judicial de la ciudadana RATZEL NACARY FIGUERA PEREZ, este Tribunal en relación a lo solicitado y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia que efectivamente en la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 24/10/2012, al momento de identificar a la parte demandada se colocó “NACARY FIGUERA PEREZ”, omitiéndose su primer nombre, siendo lo correcto “RATZEL NACARY FIGUERA PEREZ”. En consecuencia deberá tenerse la parte dispositiva de la siguiente manera:


“Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN, intentara ante este Juzgado la ciudadana ELINOR KATIUSKA MARTELL MUNDARAY, contra la ciudadana RATZEL NACARY FIGUERA PEREZ antes identificadas. SEGUNDO: CON LUGAR la Reconvención por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por la ciudadana RATZEL NACARY FIGUERA PEREZ contra la ciudadana ELINOR KATIUSKA MARTELL MUNDARAY. TERCERO: Téngase como parte de pago del precio total del inmueble, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 41.565,oo) que es el total del dinero depositado por la ciudadana RATZEL NACARY FIGUERA PEREZ en la cuenta de la ciudadana ELINOR KATIUSKA MARTELL MUNDARAY. CUARTO: La demandante reconvenida, ciudadana ELINOR KATIUSKA MARTELL MUNDARAY, deberá cancelar a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, la cantidad referida en el particular anterior, en la cuenta correspondiente al crédito hipotecario. QUINTO: En cumplimiento de su obligación, deberá la parte demandada reconviniente, ciudadana RATZEL NACARY FIGUERA PEREZ cancelar el saldo restante que se adeuda a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, por concepto del financiamiento de la vivienda, más las cantidades por intereses y mora; con deducción del monto señalado en el particular tercero. SEXTO: Se conceden sesenta (60) días continuos, contados a partir de que quede definitivamente firme la presente sentencia, para que las partes realicen los pagos a que fueron condenados. SEPTIMO: Una vez cumplido lo señalado en el particular anterior se tendrá a la ciudadana RATZEL NACARY FIGUERA PEREZ, como propietaria del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el número E8-03 del Conjunto Aguasay de la Ciudad Residencial Bello Campo, situado en el Sector Tipuro en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Dicha parcela tiene una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (282,13 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos; NOROESTE: Con parcela E8-04, SURESTE: Con parcela E8-02, NORESTE: Con Calle E, y SUROESTE: Con área asistencial y educacional. OCTAVO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ciudadana ELINOR KATIUSKA MARTELL MUNDARAY, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.“
Con vista a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2012.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/mjm
Exp. Nº 13.974