JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2012
202° y 153°
EXP N°: 14252
PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES I:
PARTE DEMANDANTE:
PDVSA PETROLEO, S.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A, cuyo documento Constitutivo ha sufrido diversas reformas, siendo la última de estas inscrita por ante el mismo registro Mercantil en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nro. 57, tomo 49-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTE:
ALFREDO JOSE BUSTAMANTE BARAGAÑA, ALICIA BEATRIZ RAMIREZ GARZÒN, ANGELA MARIBEL ROMERO QUERO, BALMORE DEL JESUS ACEVEDO, DAYANA JOSEFINA ULLOA VILORIA, NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR, NICOLAS ZURITA ACCENT, OSMARIBER JOSEFINA BOTINO SOLANO, RICARDO ENRIQUE SANCHEZ VALLADARES Y SORIEL YDAI TERESEN JORDAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.143.108, 12.153461, 5.587.561, 6.920.877, 13.029.990, 9.453.183, 5.397.050, 13.998.246, 9.113.833, y 14.463.395, respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.070, 88.033, 88.333, 36.659, 94.872, 49.323, 32.907, 101.308, 53.633 y 101.325, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
ALEJANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. v- 17.405.633, domiciliada en la Calle 4, Nro. 48, Sector La Muralla de la ciudad de Maturìn del Estado Monagas, representante del FUNDO EL PROGRESO, ubicado en la Población de El Furrial, Jurisdicción del Municipio Maturìn del Estado Monagas.
MOTIVO: SERVIDUMBRE JUDICIAL.
NARRATIVA II
Se inició el presente juicio por distribución de fecha 03 de Diciembre de 2010, a travès de escrito libelar donde el Abogado BALMORE ACEVEDO, alegó lo siguiente “… Como en el conocimiento general, las actividades de exploración, explotación, trasporte, almacenamiento, comercialización, y conservación de hidrocarburos, se encuentra reservadas al Estado Venezolano, en ello de lo previsto en el artículo 1° del DECRETO CON FUERZAS DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS, siendo su representada, PDVSA Petróleo, S.A., una de las empresas filiales de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., propiedad del Estado Venezolano, cuyo objetivo principal es la exploración, explotación, y comercialización de hidrocarburo y sus derivados, Potrerito jurisdicción del Municipio Cedeño, Estado Monagas, de acuerdo con los planes del desarrollo de los programas de trabajo y presupuestos aprobados por PETROLEO DE VENEZUELA, S.A. En todo momento las actividades recercadas, las ejecuta PDSA Petróleo, S.A. y actual mente requiere la perforación y completación de la LOCALIZACION, WNS-300N-147 la cual está orientada al desarrollo del Campo El Furrial y el Mantenimiento de presión del área LA LOCALIZACION WNS-300N-143 estará ubicada hacia el Este del Yacimiento NAR FUC1, en una zona donde actualmente no existe inyección, por lo que el drenaje de reservas no ha sido totalmente eficiente, quedando importantes saturaciones de petróleos en sitios, tal y como consta en la memorias descriptivas de los respectivos proyectos que a tales efectos acompaño marcadas con una “B”. SEGUNDO. ACTIVIDADES EN EL AREA DEL FURRIAL.- Dentro del sector el Furrial, se encuentra ubicada la posesión denominada FUNDO EL PROGRESO propiedad de la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.405.633, domiciliada en calle 4 Nº 48 el sector la muralla de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 02-08-2004, anotado bajo el Nº 27 folio 196 al 200 Vto, tomo: Octavo; Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004, dicho fundo esta ubicado en la Población de el Furrial, Jurisdicción del Municipio Maturina del Estado Monagas, en un lote de terreno de 60 hectáreas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Camino real para Maturín; SUR: Con Río Amana de Maturín; Este: Con casa viejas; y OESTE: Con quebrada de de yagual. Ahora bien, el mencionado fundo se encuentra dentro dentro del Sector Las Piedras de la población del Furrial donde mi representada desarrolla las actividades de explotación, perforación, explotación y trasporte de hidrocarburo, sin embargo actualmente mi representada requiere ingresar al FUNDO EL, a los fines de llevar a cabo trabajos correspondientes a la construcción de la LOCALIZACION, WNS- 300N 147, pero es el caso Ciudadano Juez, que la representada, como compensación para las afectadas al referido fundo, que pudieran ser causadas como consecuencia de la actividad petrolera. Esta falta de acuerdo o avenimiento por parte del propietario, esta afectando la ejecución de las actividades que realiza mi mandante, causando una serie de daños y perjuicios a mi representada, los cuales me reservo demandar en acción separad; En el presente caso, dentro del terreno en el cual se encuentra el Fundo Progreso cuyos linderos fueron notificado anteriormente, y están representados en el plano particular mente en el fundo el cual se anexa marcado con una “C”, existe pozo inyector de agua, adicionalmente mi representa a planificado la construcción y posterior perforación de LOCALIZACION, WNS-300 -147, mediante la cual espera cumplir con el marco del compromiso del aumento de las cuotas de crudo, para de esta forma tener una producción de UN MILLON DE BARRILES DIARIOS (01 MMBLSD). La construcción de la LOCALIZACION, WNS- 300-147, y el desarrollo de las demás actividades programadas para obtener el máximo provecho de los recursos del área, son necesarias y de urgente ejecución, en primer lugar, en cumplimiento de la obligación que tiene PDVSA Petróleo, S.A. con la contratista, de asegurar que los trabajos realizados por la construcción, reactivación y desarrollo de instalaciones petroleras, se ejecuten dentro de un clima pacifico; en segundo lugar, por que la actitud de la ocupante del fundo, de impedir la construcción de la mencionada localización, negándose a firma el permiso respectivo, impidiendo el trafico de maquinas, equipos y personal de mi representada y/o de sus contratista, para prestar los servicios contratados, ocasionados graves daños al patrimonio de la Nación Venezolana, debido a que PDVSA Petróleo, S.A. debe rembolsar a los contratistas, los costos de las maquinarias, equipos y personal paralizado. Las pérdidas que la intransigencia de este propietario, ocasiona diariamente a la Nación Venezolana son verdaderamente cuantiosas. Además de la declaratoria de utilidad pública de la actividad petrolera en Venezuela la reserva de tal actividad al Estado implica una restricción a los derechos de propiedad los particulares para poder garantizar al Estado su gestión de modo de que el interés privado no impida el ejercicio de esa actividades y mucho menos su paralización. TERCERO NEGOCIACIONES CON EL PROPIETARIO. A los fines de ejecutar las actividades referidas, PDVSA Petróleo, A .S., ha tratado de negociar con la propietaria ALEJANDRA DEL VALLE RODRGUEZ, la constitución de un derecho de paso, uso y ocupación permanente en parte del Fundo el Progreso, así como la suscripción de acuerdo que facilite el desarrollo pacifico de las actividades relacionadas con la construcción de la construcción de la localización y de mas trabajos necesario para mantener la producción de esa área, los cuales le permitan a mi representada, el uso y afectación de las áreas necesarias para las obras ya referidas, así como el derecho a instalar, usar y mantener en esa área del Fundo, para el uso exclusivo, directamente y/o a través de las personas natural y jurídica a quienes PDVSA Petróleo, S. A., autorice, las instalaciones operacionales para la exploración, explotación y transporte manejo del petroleo y ejecutar todos los trabajos que se requieren para el cumplimiento efectivo de sus actividades y para transitar libremente por toda esa área por intermedio de sus empleados, obreros, contratistas y los dependientes de estos, según se evidencia en las distintas solicitudes de autorizaciones para el inicio de los trabajos, dirigidas a la Ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, recibidas y firmadas por esta, las cuales anexo marcadas con “D”. De conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburo, los concesionarios (entre estos PDVSA Petróleo S.A.,) para cumplir con la realización de los derechos y obligaciones previstas en dicha Ley, gozaran del derecho de constituir las servidumbres que necesitaren para el ejercicio de las actividades, como en los terrenos propiedad particulares celebrando al efecto de los dueños los contratos que sean necesarios. Mi representada PDVSA Petróleo S.A., ha infructuosamente hasta ahora celebrar un acuerdo con la propietaria del fundo de suscribir un contrato de la ocupación de la porción de las ares afectada por las instalaciones petroleras para la ejecución regular de las actividades que le son propias a las industrias, habiendo cumplido mi representada con todos y cada uno de los tramites, permisos y autorizaciones por los Órganos respectivos, los cuales acompañare oportunamente. Cabe destacar que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por mi representada para determinar el monto de las indemnizaciones que pudieran determinarle a la propietaria de las Bienhechurías del Fundo El Progreso , tanto por concepto de pago de las cantidades correspondientes a uso y ocupación, como por las afectaciones allí existente y que estime producir, se realizaron los avalùos correspondientes en los lotes de terrenos a ser ocupados, por la servidumbres aquí solicitada, incluyendo el total de las indemnizaciones por todos los conceptos a que tendría derecho a la propietaria de dicho fundo, por la construcción de la LOCALIZACION WNS-300N-147, lo cual alcanza un monto máximo total de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (26.564, 96), Aproximadamente. No obstante los esfuerzos realizados por mi representada, la oferta formulada la propietaria fue rechazada por esta, insistiendo en montos exorbitantes que imposibilitan por parte de mi representada y tal como indicamos anteriormente continua impidiendo reiteradamente las actividades de construcción de la localización, así con las relacionadas con la explotación y transporte de hidrocarburo y negando el acceso al Fundo El Progreso, ocasionando daños cuantiosos a mi representada, por lo cual no le queda otra alternativa a PDVSA Petróleo , S.A., por la razones de utilidad pública e interés nacional que abundan, recurar de conformidad en la Ley Orgánica de Hidrocarburo vigente, al al establecimiento de las servidumbre Judiciales en los Fundo, donde se construirán la mencionada localización, todo esto con las razones de derecho que se indican, en virtud de la perdida diaria ocasionada a la Nación Venezolana, propietaria de PDVSA, es cuantiosa tanto por la maquinaria y equipos cuyo trabajo se obstaculizan, como el diferimiento y/o pérdida de producción y comercialización de los Hidrocarburos afectados por esta actitud. CUARTO. FUNDAMENTO LEGAL DE LA SOLICIRUD. El artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburo establece clara mente el derecho que tiene concesionarios de hidrocarburos para la constitución de las servidumbres, la ocupación temporal y la expropiación de los terrenos que necesitaren para la cumplida realización de sus actividades propias; las cuales tienen carácter de utilidad pública de interés nacional por empresa disposición legal. En la misma Ley establece el derecho a la construcción de servidumbres en terrenos baldíos para los trabajos, construcciones, regulando además expresamente la situación planteada, esto es, en caso de que hubiere de particulares; el artículo 40 ejusdem el derecho a obtener las servidumbres en terrenos de propiedad privada celebrando al efectos con los propietarios de los terrenos no se avinieren o se negaren al otorgamiento de los contratos de servidumbres se facultan al concesionario para ocurrir ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la localidad, para que este autorice el comienzo inmediato de los trabajos. En este caso, previa citacion del propietario se procede a la designación de los expertos correspondientes, a ser nombrado por uno por el concesionarios y otro por el o los propietarios o por el Tribunal cuado el propietario se niegue a ellos o no concurra al acto, para que determinen el momento probable de los perjuicios y de una justa indemnización de ellos y según el dictamen de los expertos, el concesionario deposita el monto determinado por los expertos. De conformidad con el artículo citado, la necesidad de la obra se presume en los casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos, acueductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas, vías de comunicación transporte y terminales.
Igualmente el articulo 38 de la citada norma, establece lo siguiente: “las personas autorizadas para ejercer las actividades de explotación, extradición, recolección, transporte y almacenamiento iniciales, procesamiento y refinación de los hidrocarburos naturaleza, tendrán el derecho de solicitar la ocupación temporal o la expropiación de bienes, según fuera el caso así como la constitución de servidumbres a favor de la actividad”. En el caso planteado de la obra que se pretende realizar es: Construcción de la localización: WNS-300N-147 y las demás actividades relacionadas con explotación, producción y transporte de hidrocarburos, las cuales encuadran perfectamente dentro de las instalaciones en cuyo caso se presume la necesidad de la obra. Siendo así, como en efecto lo es, se impone decretar judicialmente la servidumbre de uso y ocupación de las áreas afectadas en el FUNDO El PROGRESO en lo que se refiere al derecho del propietario de las mejoras, que regule el uso y ocupación de dichas áreas, por parte de nuestra representada PDVSA Petróleo S.A., para la realización de actividades petroleras que les son propios como empresa filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., ( PDVSA), creada por mandato expreso de la Ley para tales fines, actividades que puede realizar por medio de su dependientes o por medio de las personas natural o jurídicas que al efecto contrate, en este caso, por personal propio. La servidumbre judicial que solicito es por el plazo de veinte (20) años y comprende el uso y ocupación de UNA HECTARIA CON TREINTA Y OCHO CENTIARIAS, (1.38 ha) a ser ocupadas por la LOCALIZACION WNS-300N-147. Así pido que lo decida el Tribunal. QUINTO. PETITORIO. Por las razones antes expuestas, ciudadano Juez, en nombre y en representación de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., siguiendo con las instrucciones ante su competente autoridad, a fin de que AUTORIDAD Judicialmente a mi representada, por intermedio de sus dependientes, o a las personas naturales o Jurídicas contratadas al efecto, el uso y la ocupación de la superficie antes indicada dentro del inmueble conocido como Fundo El PROGRESO, identificada con anterioridad, correspondiente aproximadamente a Una hectárea con treinta y ocho Centiáreas (1.38 ha) dentro del Fundo EL PROGRESO, ya identificado, a ser ocupadas por las Locaciones: WNS-300N-147, así como cualquier otra inherente a la exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos, y consecuentemente declare a este Tribunal constituidas la SERVIDUMBRE JUDICIAL de uso y ocupación de PDVSA Petróleo S.A., por un periodo de veinte (20) años, que permita sin restricciones de ninguna clase, contra el pago de la respectiva indemnización prevista en la Ley, de Hidrocarburo, la ejecución de las actividades petroleras reguladas en la Ley especial correspondiente y a la que son propias al objeto social de mi representada, por si y/o por intermedio de sus dependientes, contratista y operadoras de éstos. Pido al Tribunal que ya una vez citado o tenido por citado a la propietaria del FUNDO EL PROGRESO, fija la oportunidad para que tenga lugar el Acto de Nombramientos de los Expertos previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburo aplicado a tal fin el procedimiento indicado de esta solicitud ( nombrada de Expertos) con el objeto de que determinen el monto correspondiente a la gusta indemnización por concepto de uso y ocupación por un período de veinte (20) años y afectaciones a las Bienhechurías. Solicito que la citación para el presente procedimiento Constitución de Servidumbre Judicial, en lo que se refiere al pago por las afectaciones de Bienhechurías de se realice la Ciudadana ELEJANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, antes identificada. SEXTO MEDIDAS REVENTIVA. El Parágrafo primero del articulo 588 del còdigo de Procedimiento Civil, faculta a los Tribunales para acordar providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal puede autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tenga por objeto evitar o suspender una lección a la otra parte. En ese sentido tal como lo he indicado en forma repetitiva en este escrito, existen por parte de PDVSA Petróleo S.A., gran necesidad de acceder en forma inmediata al FUNDO EL PROGRESO, con el objeto de realizar las instalaciones petroleras existentes en la zona y más específicamente la construcción de la localización antes mencionada. Estas actividades las venia realizando mi representada PDVSA Petróleo, S.A., por medio de sus dependientes y sus contratistas, quienes se han vistos impedidos al realizar sus importantes labores por la conducta de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, quien no quiere autorizar la construcción de la LOCALIDAD WNS-300N-147, antes la negativa de de la empresa de cancelar los montos exorbitantes por ellos solicitados, ha impedido en distintas oportunidades el paso hacia el Fundo a las cuadrillas de trabajos y a los equipos que se emplean. Esta conducta es arbitraria e ilegal si tomamos en consideración, como lo he puntualizado antes que el derecho al uso y ocupación de estas propiedades particulares viene establecido en las leyes de orden público y que tal derecho se considera una limitación de la propiedad predial, derecho de que se regula mediante el contrato de uso y ocupación que no a podido celebrar por negarse a ello el pre-identificado represente de la mencionada empresa. Se trata ciudadano Juez, y simplemente, de una posición caprichosa del presente, quien pretende, no una gusta indemnización por las molestias y los daños que la actividad pueda ocasionarle, sino exorbitantes que exceden cualquier evaluó racional y técnicamente soportable, Esta conducta, lo reitero, daños al patrimonio, de PDVSA Petrolero S.A., por ende de la Nación Venezolana, en virtud de lo cual, con fundamento en lo previsto en el Parágrafo Primero del articulo 588 del código de Procedimiento Civil, aplicado por extensión interpretativa racional y justa, pido a este honorable Tribunal, por vía de medidas cautelar innominada y con el propósito de evitar mayores perjuicios y lesiones graves irreparables al patrimonio nacional y a los derechos de mi representada, autorice provisionalmente a PDVSA a Petróleo , S.A., a sus dependientes y/o contratistas, a entrar al FUNDO EL PROGRESO y en particular las àreas requeridas para la localización antes citada, a hacer uso de las vías en penetración existentes en el desarrollo de las actividades de construcción de la localización y demás trabajadores relacionados con la explotación, producción y transporte de hidrocarburo que son de vital importancia para mi representada, mientras se cumplen los requisitos que harían procedente la construcción de la servidumbre judicial de uso y ocupación de dicho FUNDO, en concordancia con lo establecido en el articulo 38 de la Ley Organice de Hidrocarburos, mientras se designa los expertos y se consignen las cantidades de dinero resultantes de la experticias. En tal sentido, a los fines de practicarse la medida solicitada, pido se comisione suficiente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, para que se traslade y constituya en el FUNDO EL PROGRESO, ya identificada, con la finalidad que haga efectiva la medida cautelar que se solicito, con el auxilio de la fuerza pública que fuere necesaria y aún contra la voluntad de su respectivo propietario. Muy respetuosamente solicito se sirva al Comando de la Guardia Nacional correspondiente, a los fines de requerir el apoyo correspondiente. Señalo como domicilio procesal de mi representada la siguiente dirección: Avenida Alirio Ugarte Pelayo Edificio Sede PDVSA, Maturín Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código Protección Civil, estimo prudencialmente la presente demanda de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). A los fines de admisión de esta solicitud y para proveer de la medida cautelar solicitada, juro la urgencia del caso y pido que el Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario. Igualmente a los fines de la citación de la ciudadana ALEGANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, se libre la correspondiente boleta de citación en la siguiente dirección Calle 4, Nº 48 La Murallita de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Por último, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada con forme a lo derecho y que una vez cumplido los requisitos legales se decrete Judicialmente la constitución de la servidumbre de uso y ocupación solicitada...”
La pretensión fue admitida en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2010, ordenándose el emplazamiento la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, identificada suficientemente, quien citada como fue, compareció y solicitó se fijara oportunidad para lograr un convenimiento entre las partes. A esta solicitud alegó posteriormente y mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2011, el abogado BALMORE ACEVEDO, antes identificado lo siguiente: …”En vista que la parte demandada ALEJANDRA ARODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, ha manifestado en diligencias consignadas y que forman parte de este expediente, la plena intención, aceptación y conviene en recibir la cantidad de dinero que como indemnización por los daños ocasionados en su fundo le ha ofrecido cancelarle mi representada, debido a la construcción de la LOCALIZACION WNS-300N-147 y los cuales fueron señalados en el libelo de la demanda, es por lo que mediante esta diligencia en este acto consigno cheque de Gerencia emitido por el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 26.564,00), signado con el Nro. 00427599, con la finalidad de resarcir los daños ocasionados y dar cumplimiento a lo expuesto en el libelo de demanda, como a lo establecido en la norma rectora de este proceso, donde se solicita LA SERVIDUMBRE JUDICIAL, en tal sentido y vista la aceptación manifestada por la parte demandada en la presente causa, es por lo que solicito a este respetable Tribunal que una vez recibida y retirada la cantidad de dinero aquí consignada, se sirva DECRETAR LA SERVIDUMBRE JUDICIAL, a favor de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en los términos solicitados….”
Mediante oficio Nro. 15.051 de fecha 11 de Agosto de 2011, dirigido al Gerente del Banco Bicentenario, Agencia Maturìn, se ordenó aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, identificada suficientemente.
Aperturada como fue la cuenta de ahorro segùn copia de planilla de depósito Nro. 32709893, se ordenó previa solicitud de la parte interesada, oficiar al Banco Bicentenario, y mediante oficio Nro. Para que se le hiciera entrega a la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 26.564,00), màs los intereses, ordenándose la cancelaciòn de la cuenta.
MOTIVA III
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de justicia es constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.
Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de éste, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
En este sentido para este digno Tribunal, a bien de no dejar de proveer sobre algún particular del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos, sin menoscabo de los derechos de ninguna de las partes intervinientes en el proceso, entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
El presente juicio versa sobre un procedimiento en el cual la parte actora, constituida por una empresa petrolera, pretende el establecimiento de una servidumbre judicial sobre un terreno propiedad de la parte demandada, lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, contempla un trámite que se especifica en la norma transcrita a continuación:
“Artículo 40. Cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, las personas autorizadas celebrarán con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse avenimiento, las personas interesadas podrán ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para que éste autorice el comienzo de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que serán afectados y los trabajos a realizarse y llenará en dicha solicitud todos los requisitos que fueren procedentes. La solicitud de constitución de servidumbre indicará:
1. El nombre del propietario, así como el de quienes tengan algún derecho sobre el bien objeto de la servidumbre, si fuere conocido.
2. Los bienes que serán afectados por la servidumbre, así como las áreas que se requieran y los trabajos a realizarse. Asimismo los datos concernientes a la propiedad y gravámenes que pudieran existir sobre el bien.
3. El plazo de duración y demás condiciones de la servidumbre.
4. Otros datos que el concesionario considere necesarios para ilustrar al juez.
Recibida la solicitud anterior, el Tribunal, el mismo día, ordenará la citación del afectado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al de la citación, al acto de designación de expertos para determinar los posibles daños. Si no se logra la citación, el Tribunal, ordenará publicar un cartel en un periódico de mayor circulación nacional y regional, emplazando al afectado a comparecer al tercer día de despacho después de la consignación de la referida publicación, en cuya oportunidad se procederá a nombrar los expertos indicados para que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización a que haya lugar. En la oportunidad señalada para la comparecencia del afectado, el solicitante designará un experto y el afectado designará un segundo experto. Si no compareciere el afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él. El Tribunal designará el tercer experto.
Los expertos designados deberán estar presentes en el acto de designación a los efectos de su aceptación y juramentación, en caso contrario, el Tribunal designará sus sustitutos. Los expertos deberán consignar su informe dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su designación.
Una vez consignado el informe, el solicitante dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes éste autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización, el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos solicitados. En caso de desacuerdo, el proceso seguirá por los trámites del juicio ordinario y a tal efecto, la solicitud se asimilará a la demanda y a partir de la manifestación del desacuerdo, comenzará a correr el lapso para la contestación de la misma. Dentro de este lapso el solicitante podrá hacer las reformas y mejoras que considere oportunas a su solicitud.”
Sobre el procedimiento fijado en la norma antes transcrita, la Sala Constitucional, en sentencia del 25 de agosto de 2003, N° 2326 (caso: Jesús Teresèn), indicó:
“(…) la Ley Orgánica de Hidrocarburos, preceptúa en su artículo 40 el procedimiento de constitución de servidumbres por vía judicial, y establece que cuando las personas autorizadas no lograren avenimiento con los propietarios del fundo, podrán ocurrir al Tribunal de Primera Instancia correspondiente, para que dicho órgano jurisdiccional autorice el comienzo de los trabajos determinando previamente, por dictamen de expertos (elegidos tal y como señala el mismo artículo), el monto probable de los perjuicios y una justa indemnización, que será depositada en el tribunal, y así una vez cumplidas
Ahora bien, de conformidad con las normas transcritas, se verifica de autos que la parte demandada convino en la indemnización por daños ocasionados debido a la construcción de la LOCALIZACION WNS-300N-147, y los cuales fueron señalados en el libelo de la demanda, lo que no fue necesario la designación de experto como lo establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburo, a todo esto resalta este Tribunal lo siguiente:
Establece el artículo 115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
Como la norma constitucional lo indica, el derecho a la propiedad cede ante la utilidad pública o el interés social y la Ley Orgánica de Hidrocarburo en sus artículos 38 y 40 en consonancia con ello ha declarado la constitución de servidumbres sobre terrenos de propiedad privada, y las personas inmersas en ella celebrarán los contratos que fueran necesarios para tal fin.
DISPOSITIVA IV.-
En virtud de los motivos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 2, 26 y 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 38 y 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburo; y 12 y 507 del código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción que por Constitución de Servidumbre Judicial de Uso y Ocupación propuso la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A, cuyo documento Constitutivo ha sufrido diversas reformas, siendo la última de estas inscrita por ante el mismo registro Mercantil en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nro. 57, tomo 49-A-Sdo., con motivo a los trabajos de perforación de la LOCALIZACION WNS-300N-147, la cual está orientada al desarrollo del Campo El Furrial y el mantenimiento de presión del área, ubicada dicha localización hacia el ESTE del yacimiento NAR FUC 1. Como consecuencia de ello se declara:
PRIMERO: Constituida la Servidumbre Judicial de Uso y Ocupación en una extensión de terreno dentro del FUNDO EL PROGRESO, ubicado en la Población de El Furrial, Jurisdicción del Municipio Maturìn del Estado Monagas, alinderado, así: NORTE: Camino Real para Maturìn del Estado Monagas, SUR: Río Amana de Maturìn; ESTE: Con casa vieja, y OESTE: Con Quebrada de Yagual.
SEGUNDO: Quedó establecido como monto definitivo a indemnizar a la propietaria del fundo afectado la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 26.564,00).
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes en virtud de haber dictado el presente fallo fuera del lapso legal establecido, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Vista la naturaleza especial del presente fallo no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFÍQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintiocho (28) Días Del Mes De Noviembre Del Año 2012.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
GPV/njc
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