JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Noviembre de 2012.
202º y 153º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:

Empresa “CABAÑAS NIEBLA AZUL C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el Nro. 411, folios vuelto 23 al 25, Tomo VIII, Habilitado de fecha 14 de Septiembre de 1994, representada por el ciudadano SERGIO PAULO CORDOVA FAUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.149.028.

APODERADOS JUDICIALES:

MARISOL CASTILLO, MILANGELA MEDINA, LENIN B. FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 158.037, 127.220 y 52.542 y de este domicilio.

DEMANDADO:

Empresa ZURICH SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de Agosto de 1951, bajo el Nro. 672, Tomo 3-C, e inscrita su modificación de cambio de nombre en fecha 25 de Abril de 2001, bajo el Nro. 58, tomo 72-A Sgdo. Con sede principal en la avenida Francisco de Miranda, Torre Seguros Sud América, Piso 7 y 8, Urbanización El Rosal, en la ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES

RAFAEL JULIAN HERNÀNDEZ QUIJADA, EFRAIN CASTRO BEJA, JOSÈ ARMANDO SOSA, MARIA ANGÉLICA HERNANDEZ DEL CASTILLO y ELINOR MARIA BRAVO CAMPOS, inpreabogado Nros. 6.148, 7.345, 48.464, 54.540, 63.735, 37.133, respectivamente.

JUICIO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: Nº 14504

Se inicio el presente proceso por escrito libelar recibido por distribución de fecha 20-10-2011, mediante el cual el ciudadano SERGIO PAULO CORDOVA FAUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.149.028, en nombre de su presentada empresa “CABAÑAS NIEBLA AZUL C.A.”, y asistida de la Abogado MARISOL CASTILLO, antes identificados, compareció y demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la empresa ZURICH SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de Agosto de 1951, bajo el Nro. 672, Tomo 3-C, e inscrita su modificación de cambio de nombre en fecha 25 de Abril de 2001, bajo el Nro. 58, tomo 72-A Sgdo. Con sede principal en la avenida Francisco de Miranda, Torre Seguros Sud América, Piso 7 y 8, Urbanización El Rosal, en la ciudad de Caracas.
Admitida la demanda y agotada como fue la citación de la empresa demandada, y contestada la demanda, el juicio quedó abierto a pruebas a desde el 17 de Septiembre de 2012, inclusive.
Dentro del lapso de promoción de pruebas únicamente la parte demandada promovió las que fueron pertinentes a su favor.
Ahora bien, en fecha quince (15) de octubre de 2012, venció el lapso de promoción, correspondiendo agregar dichas pruebas el 16 de de octubre de 2012, este tribunal observa que por un error involuntario no se agregaron las mismas.
En consecuencia, habiendo la parte demandada promovido temporalmente, y conforme al cómputo realizado a través del calendario Judicial que se lleva por ante este Despacho, se evidencia que efectivamente, se obvio agregar las pruebas de la parte demandada, y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandada, y que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas y vencido el mismo, el tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de las pruebas.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria

Abg. Milagro Palma


GPV/njc
Exp. N° 14504