REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de noviembre del año 2012
202º y 153º
Que las partes en el presente juicio son
PARTE DEMANDANTE: Jhonny José Idrogo Cabello y Carmen Alicia Malavé, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.809.728 y V-8.242.104, asistidos por el abogado Asdrúbal José Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.543.
ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos
Expediente N° 11.019
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Jhonny José Idrogo Cabello y Carmen Alicia Malavé, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:
“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio maturín Estado Monagas, el día 30 de octubre del 2009, según consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección, callo 10 N° 41, sector IV Las Marías, pero hace aproximadamente ocho (8) meses hasta ahora, ha estado llena de dificultades, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos legalmente de cuerpos, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, por cuanto antes de contraer nupcias, firmamos capitulaciones matrimoniales…” (Omisiss)
En fecha 26 de septiembre del año 2011, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio nueve (9) de las presentes actuaciones.
En fecha 20 de octubre del año 2011, la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la abogado Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En diligencia de 21 de noviembre del año 2012, los ciudadanos Jhonny José Idrogo Cabello y Carmen Alicia Malavé, ut-supra identificados; debidamente asistidos por el abogado Asdrúbal José Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.543, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha 26 de septiembre del año 2011; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 21 de noviembre del año 2012 por parte de los ciudadanos Jhonny José Idrogo Cabello y Carmen Alicia Malavé; ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos Jhonny José Idrogo Cabello y Carmen Alicia Malavé, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.809.728 y V-8.242.104, asistidos por el abogado Asdrúbal José Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.543; que estos contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 30 de octubre del año 2009, según consta acta de matrimonio; la cual acompañaron marcada con la letra “A”.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a. m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.019
Abg. LRFG/TC
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