República Bolivariana De Venezuela
En su nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 26 de noviembre de 2012
202º Y 153º
SOLICITANTE: ERNESTO DE JESUS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.204.695.-
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SOLICITUD: (1.649)
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos, presentada por el ciudadano ERNESTO DE JESUS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N°8.204.695, a través del cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle la Frontera cruce con calle Vista Alegre S/N sector Virgen Del Valle, Parroquia La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas; el Tribunal al respecto observa:
Prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negritas y cursivas del Tribunal)
La norma antes referida faculta únicamente a que el Juez de Primera Instancia (ahora los Juzgados de Municipio, a partir de la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, del lugar donde se encuentran los bienes), declare suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho.
En el caso bajo estudio, el inmueble se encuentra ubicado en Jurisdicción del Estado Monagas, razón por la cual el competente para tramitar la presente solicitud es un Juzgado de Municipio pero con competencia funcionarial en el lugar donde está ubicado el terreno.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado por el ciudadano ERNESTO DE JESUS HENRIQUEZ. Así se decide.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2012.- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia Autónoma Resuelta siendo las 01:30 pm., conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Solicitud N° 1.649
Abg. LRFG/lrfg
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