REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Noviembre del año 2.012
202º Y 153º
Que las partes en el presente juicio son:
Parte Demandante: ERNESTO JAVIER LUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.319, asistidos por los abogados OSWALDO ALEJANDRO GAETANO y JOSE ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nos. 75.224 y 159.502, de este domicilio.
Parte Demandada: ROXANA TIBISAY LLOVERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.008.904, representada por su apoderado Judicial el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 92.843, de este domicilio.-
Acción Deducida: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
Expediente Nº 11.158
Visto el escrito que antecede contentivo de un folio útil y ocho (8) anexos presentado por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 92.843, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: ROXANA TIBISAY LLOVERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.008.904, parte demandada en la presente causa, en el cual señala al Tribunal que con motivo del embargo del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/LIMITED, CLASE: SEDAN, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51388V351802, PLACAS: AA438KK el cual se encuentra bajo el resguardo de la Depositaria Judicial del Estado Monagas tal y como consta al folio 32, 33, 42 y 43 del cuaderno de medidas del expediente Nº 11.158 siendo que el vehiculo arriba mencionado tiene una RESERVA DE DOMINIO a favor del BANCO DE VENEZUELA S.A. consigna a tales efectos los siguientes documentos: 1). Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8Z1JJ51388V351802-1-1, Nº de autorización 8181ZG197205, de fecha 10 de Marzo del año 2.009, emitida por el ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; 2). Contrato con Reserva de Dominio suscrito entre la Sociedad Mercantil Agencias Unidas de Automóviles, C.A., vendedora del vehiculo, ROXANA TIBISAY LLOVERA GARCIA, compradora, y el BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco cesionario; 3). Estado de Cuenta emitido del Banco de Venezuela, Oficina Principal Juncal, de fecha 12-11-2.012, Nº de préstamo 01020451520000000644; 4). Factura Nº 00000287, de fecha 12-06-2.008, emitida por la Sociedad Mercantil Agencias Unidas de Automóviles, C.A., (Vendedora del Vehiculo), ante tal situación jurídica solicita de conformidad con el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil se cite al Banco de Venezuela, S.A. para que se haga parte en el prevete juicio en virtud que el vehiculo embargado tiene una Reserva de Dominio a su favor y se hace necesaria su presencia en la presente causa, en atención a las petición formulada este Tribunal procede a hacer la siguiente consideración: de la revisión exhaustiva de los autos que conforman la presente causa así como de los recaudos acompañados por la parte demandada en su escrito de fecha 26 de Noviembre de los corrientes y cursante al folio 46 y su vuelto, se puede verificar que el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/LIMITED, CLASE: SEDAN, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51388V351802, PLACAS: AA438KK, sobre el cual recayó la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 02-05-2.012, y ejecutada en fecha 05-06-2.012, por el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del Estado Monagas, siendo que el vehiculo antes descrito posee Reserva de Dominio a Favor del Banco de Venezuela, razón por la cual considera este Juzgador que pudiesen verse afectados derechos de terceros (Banco de Venezuela), y a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso a los justiciables y a fin de garantizar la Tutela Judicial efectiva, es por lo quien aquí decide considerar pertinente hacer del conocimiento a través de la citación al Banco de Venezuela del procedimiento llevado en la presente causa, de conformidad con el articulo 361, 370 en su ordinal Quinto y 382 del Código de Procedimiento Civil los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de tres (3) días de despacho siguiente a su citación a los fines de que manifieste lo que a su bien consideren pertinentes o presenten las defensas o alegatos que a bien tengan a lugar, todo esto en aras de procurar la tutela Judicial efectiva a los efectos del presente procedimiento se acuerda aperturar cuaderno separado de Tercería de conformidad con lo establecido en el artículo 372 adhesivo a la causa principal y el cual deberá ser distinguido con el Nº 11.158 Cuaderno de Tercería, el mismo será encabezado con copia certificada del presente auto interlocutorio. Líbrese la Boleta de Citación correspondiente y hágase entrega a la ciudadana Alguacil a los fines legales consiguientes. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil del Tribunal, a los fines de la practica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justiciay Así se establece.
En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena Citar al Banco de Venezuela para que en un lapso de tres (03) días siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación exponga lo que considere conveniente en relación a la Medida de Secuestro recaída sobre el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/LIMITED, CLASE: SEDAN, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51388V351802, PLACAS: AA438KK según Contrato con Reserva de Dominio suscrito entre la Sociedad Mercantil Agencias Unidas de Automóviles, C.A., vendedora del vehiculo, ROXANA TIBISAY LLOVERA GARCIA, compradora, y el BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco cesionario a los fines de garantizar la seguridad jurídica de los justiciables se establece que a partir de la presente fecha la presente causa quedara en suspenso hasta tanto conste en autos la citación ordenada en el presente juicio.- Líbrese lo conducente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia interlocutoria siendo las (2.30 p.m.), conste.-
LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS








ABG: LRFG/JR.-
EXPEDIENTE Nº: 11.158