República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 05 de Noviembre de 2.012
202º Y 153º
En fecha 18 de Abril del año 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: AMANTINA DEL CARMEN MARIN ROJAS y JESUS ANTONIO MARCHAN SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.013.968 y V-11.009.150, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA SALANDY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.865 y expusieron, lo siguiente:
PARTE EXPOSITIVA
“En fecha veinticinco (25) de Agosto del año 2.007, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 65, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante ese despacho en el año 2.007; fijaron su domicilio conyugal en el conjunto Residencial los Jardines, casa Nº 59, Palma Real, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos y de bines de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro.
Los bienes que adquiera cada uno de nosotros después de la firma de la presente separación cuerpos y de bienes serán propiedad exclusiva del conyugue adquiriente
En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.011, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos y de bienes, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de Mayo del año 2011, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Ciudad.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos AMANTINA DEL CARMEN MARIN ROJAS y JESUS ANTONIO MARCHAN SALAS, mediante diligencia consignada, de fecha treinta y uno (31) del mes de Octubre del año 2.012, tal y como consta en el folio veintiuno (21), del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO y de Bienes por Mutuo Consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el veintisiete (27) de Abril del año 2.011 y pedida la Conversión en Divorcio por los ciudadanos: AMANTINA DEL CARMEN MARIN ROJAS y JESUS ANTONIO MARCHAN SALAS, según diligencia consignada, de fecha treinta y uno (31) del mes de Octubre del año 2.012, tal y como consta en el folio veintiuno (21), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un (01) año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: AMANTINA DEL CARMEN MARIN ROJAS y JESUS ANTONIO MARCHAN SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.013.968 y V-11.009.150, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA SALANDY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.865, domiciliados en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veinticinco (25) de Agosto del año 2.007, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 65, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante ese despacho en el año 2.007. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa de bienes hecha por los ciudadanos: AMANTINA DEL CARMEN MARIN ROJAS y JESUS ANTONIO MARCHAN SALAS, se acuerda liquidar los bienes adquirido en la sociedad conyugal en la forma como las partes lo han dispuesto en la solicitud cabeza de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: Este Tribunal Homologa el acuerdo establecido por los cónyuges ciudadanos AMANTINA DEL CARMEN MARIN ROJAS y JESUS ANTONIO MARCHAN SALAS, en el PARTICULAR PRIMERO: Lo relacionado a las prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales que le corresponden o pudieren corresponderle al cónyuge JESUS ANTONIO MARCHAN SALAS, derivada a la relación laboral que sostiene a la presente fecha con su patrono serán de su única y exclusiva propiedad; La cónyuge AMANTINA DEL CARMEN MARIN ROJAS, ha decidido que renuncia a el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las cantidades de dinero que por prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales le correspondan o pudieran corresponderle al cónyuge JESUS ANTONIO MARCHAN SALAS.- SEGUNDA ADJUDICACION: Este Tribunal Homologa el acuerdo establecido por los cónyuges ciudadanos AMANTINA DEL CARMEN MARIN ROJAS y JESUS ANTONIO MARCHAN SALAS, en el PARTICULAR SEGUNDO: Lo relacionado a las prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales que le corresponden o pudieren corresponderle a la cónyuge AMANTINA DEL CARMEN MARIN ROJAS, derivada a la relación laboral que sostiene a la presente fecha con su patrono serán de su única y exclusiva propiedad; El cónyuge JESUS ANTONIO MARCHAN SALAS, ha decidido que renuncia a el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las cantidades de dinero que por prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales le correspondan o pudieran corresponderle a la cónyuge AMANTINA DEL CARMEN MARIN ROJAS.- TERCERA ADJUDICACION: Este Tribunal Homologa el acuerdo establecido por los cónyuges ciudadanos AMANTINA DEL CARMEN MARIN ROJAS y JESUS ANTONIO MARCHAN SALAS, en el PARTICULAR TERCERO: Lo relacionado al bien inmueble constituido por una Vivienda Unifamiliar distinguida con el Nº 59, la cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JARDINES I-B”, desarrollado en la Macroparcela denominada M-12, de la Urbanización Palma Real, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 05, Protocolo 1ero, Tomo 32, se liquida en los terminos establecidos por las partes. Como consecuencia de la partición y liquidación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección Registro Civil del Municipio Bolívar, Registro principal y Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas, a los fines de que sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Matrimonio respectivo, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los cinco (05) del mes de Noviembre del Año 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
Exp. Nº 10.828
ABG.LRFG/JR.-
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