República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 05 de Noviembre de 2.012
202º Y 153º
SOLICITANTE: PROVIDENCIA BARRETO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.213.245, respectivamente, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, FERNANDO J. CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.318, y de este domicilio.
CAUSA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MOTIVO: INCOMPETENCIA POREL TERRITORIO.
SOLICITUD: _1.340_
Vista la Solicitud de Únicos y Universales herederos recibida por distribución en fecha: 05 de Octubre de 2.012, ante este Juzgado, suscrita por la ciudadana: PROVIDENCIA BARRETO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.213.245, domiciliada en Calle Sucre, Casa Nº 09, Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, y a la cual se le dio entrada en fecha diez (10) de Octubre del año en curso, este Tribunal observa que revisados minuciosamente los recaudos que acompañan la presente solicitud se desprende de los mismos que el Ciudadano: OSCAR EDUARDO BARRETO ACUÑA, quien falleciera en fecha siete (07) de Julio del año 2.010, y del acta de defunción se desprende que el mencionado Ciudadano estaba domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 09, Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, por lo que a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, a pesar de tratarse de una solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este Tribunal es Incompetente en razón del Territorio; siendo que por el ultimo domicilio del fallecido el Tribunal competente es el Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declina su competencia en el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se remite al Juzgado declarado competente, para que conozca de la presente solicitud.- Líbrese lo conducente.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2.012.- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
En la misma fecha, siendo las (2:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
ABG: LRFG/Jr-
SOLICITUD N°: 1.340
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