REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 28 de Noviembre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 2897
JUEZ PONENTE: DRA. MIGDALIA MARÌA AÑEZ GONZÀLEZ.


Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas en su escrito de informe de recusación por la Profesional del Derecho SHELLYS YADIRA BRAVO, quien funge como Jueza del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 27 de Junio de 2012, y fundamentada en las causales contenidas en los numerales 4°, 7°, 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose que la misma presentó como medios de pruebas, lo siguiente:


“1. Marcada “A”, copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, de la boleta de notificación de fecha 02 de abril de 2012, librada por este Despacho a los abogados MERLY MONTERO REBOLLEDO y LUIS COLMENARES SÀNCHEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JULIO CÈSAR GARCÌA ARBOLEDA, acusado en la causa signada J22-330-04, mediante la cual se le notifica de la apertura del juicio oral y público a realizarse el día 02 de mayo de 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 am.), y en la cual se lee que dicha boleta “Se dejó en el domicilio”, por el Alguacil CARLOS CARRILLO PIZZANI, adscrito a este Circuito Judicial Penal. (La cual se encuentra inserta al folio 49 del presente cuaderno de recusación).-


2. Marcada “B”, copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, de la boleta de notificación de fecha 02 de abril de 2012, librada por este Despacho al ciudadano JULIO CÈSAR GARCÌA ARBOLEDA, mediante la cual se le notifica de la apertura del juicio oral y público a realizarse el día 02 de mayo de 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 am.), y en la cual se lee que dicha boleta “Se dejó debajo de la puerta”, por el Alguacil identificado con el No. 9354, adscrito a este Circuito Judicial Penal. (La cual se encuentra inserta al folio 50 del presente cuaderno de recusación).-


3. Marcada “C”, copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría, de los asientos del Libero Diario llevado por este Juzgado, de los días previos y del 13 de febrero de 2012. (El cual se encuentra inserto al folio 49 del presente cuaderno de recusación).- (La cual se encuentra inserta desde el folio 51 al folio 59 del presente cuaderno de recusación).-


4. Marcadas “D”, copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría de las Boletas de citación libradas a los órganos de pruebas que fueron admitidos en el presente caso, para su producción en el juicio oral y público. (La cual se encuentra inserta desde el folio 60 al folio 86 del presente cuaderno de recusación).-



5. Marcada “E”, copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, de la boleta de notificación de fecha 02 de mayo de 2012, librada por este Despacho a los abogados MERLY MONTERO REBOLLEDO y LUIS COLMENARES SÀNCHEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JULIO CÈSAR GARCÌA ARBOLEDA, acusado en la causa signada J22-330-04, mediante la cual se renotifica de la apertura del juicio oral y público a realizarse el día 01 de junio de 2012”. (La cual se encuentra inserta a los folios 87 y 87 del presente cuaderno de recusación).-



Es por lo que en virtud a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las copias señaladas fueron debidamente consignadas en el informe de recusación, esta Sala acuerda ADMITIRLAS, a los fines probatorios pertinentes y con el objeto de verificar la procedibilidad de la recusación planteada, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


ÚNICO: ADMITE los medios probatorios ofrecidos por la Profesional del Derecho SHELLYS YADIRA BRAVO, quien funge como Jueza del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de informe de recusación, el cual señala como: Consigno incluyendo el presente escrito de recusación cuarenta (40) folios útiles; por haber sido consignado dentro de la oportunidad legal correspondiente y con el objeto de verificar la procedibilidad de la recusación planteada, no siendo contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LOS JUECES;


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA


DRA. MIGDALIA MARÌA AÑEZ GONZÀLEZ DR. JIMAI MONTIEL
PONENTE


LA SECRETARIA,

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/MMAG/JMC/JY/omj.-
EXP. Nro. 2897.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 28 de Noviembre de 2012
202° y 153°
201° y 152°


En fecha 27de Junio de 2012, se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del escrito de recusación interpuesto por los Profesionales del Derecho LUIS COLMENARES SÀNCHEZ y MERLY MONTERO REBOLLEDO, en fecha veintisiete (27) de junio de 2012, y fundamentada en las causales contenidas en los ordinales 4°, 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Profesional del Derecho SHELLYS YADIRA BRAVO, quien funge como Jueza del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y conforme al artículo 21º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como Ponente al Dr. FRANZ JOSÈ CEBALLOS SORIA.-

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, mediante reunión de la Comisión Judicial, fui designada como Juez Temporal de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; siendo juramentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2012, es por lo que en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa.-


Así mismo, a los folios dieciséis (16) al cuarenta y ocho (48) de la presente pieza, corre inserto informe de recusación suscrito por la Profesional del Derecho SHELLYS YADIRA BRAVO, quien funge como Jueza del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual en el punto denominado “PROMOCIÒN DE PRUEBAS”, explanó lo siguiente:

“1. Marcada “A”, copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, de la boleta de notificación de fecha 02 de abril de 2012, librada por este Despacho a los abogados MERLY MONTERO REBOLLEDO y LUIS COLMENARES SÀNCHEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JULIO CÈSAR GARCÌA ARBOLEDA, acusado en la causa signada J22-330-04, mediante la cual se le notifica de la apertura del juicio oral y público a realizarse el día 02 de mayo de 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 am.), y en la cual se lee que dicha boleta “Se dejó en el domicilio”, por el Alguacil CARLOS CARRILLO PIZZANI, adscrito a este Circuito Judicial Penal.

2. Marcada “B”, copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, de la boleta de notificación de fecha 02 de abril de 2012, librada por este Despacho al ciudadano JULIO CÈSAR GARCÌA ARBOLEDA, mediante la cual se le notifica de la apertura del juicio oral y público a realizarse el día 02 de mayo de 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 am.), y en la cual se lee que dicha boleta “Se dejò debajo de la puerta”, por el Alguacil identificado con el No. 9354, adscrito a este Circuito Judicial Penal.

3. Marcada “C”, copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría, de los asientos del Libero Diario llevado por este Juzgado, de los días previos y del 13 de febrero de 2012.

4. Marcadas “D”, copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría de las Boletas de citación libradas a los órganos de pruebas que fueron admitidos en el presente caso, para su producción en el juicio oral y público.

5. Marcada “E”, copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, de la boleta de notificación de fecha 02 de mayo de 2012, librada por este Despacho a los abogados MERLY MONTERO REBOLLEDO y LUIS COLMENARES SÀNCHEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JULIO CÈSAR GARCÌA ARBOLEDA, acusado en la causa signada J22-330-04, mediante la cual se renotifica de la apertura del juicio oral y público a realizarse el día 01 de junio de 2012”



En consecuencia, corresponde a esta Sala conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas promovidas por la precitada Profesional del Derecho.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente incidencia de recusación se observa, que los citados medios de prueba presentados por la Juez recusada, fueron debidamente consignados junto con el informe de recusación como así lo establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que quienes aquí deciden estiman procedente declarar ADMISIBLE, los ut supra citados medios de pruebas, en virtud a que la carga de la prueba le corresponde al que la promueve, constando en autos su debida consignación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara ADMITE, los medios de prueba presentados por la Profesional del Derecho SHELLYS YADIRA BRAVO, quien funge como Jueza del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su informe de recusación, por haber sido debidamente consignados junto con el referido escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que la carga de la prueba le corresponde al que la promueve. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente decisión.

LOS JUECES;


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA



DRA. MIGDALIA MARÌA AÑEZ GONZÀLEZ DR. JIMAI MONTIEL
PONENTE


LA SECRETARIA,

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/MMAG/JMC/JY/omj.-
EXP. Nro. 2897.-





































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 28 de Noviembre de 2012
202° y 153°


La suscrita deja expresa constancia, de que en esta misma fecha la Dra. MIGDALIA MARÌA AÑEZ, presentó ponencia para su discusión en la causa signada por esta Alzada con el Nº 2897.-

LA JUEZ PRESIDENTA;


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.


LA SECRETARIA,

ABG. JHOANA YTRIAGO.



RECUSADA: DRA. SHELLYS YADIRA BRAVO.
EDMH/MMAG/JMC/JY/omj.-
EXP. Nro. 2897.-