REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
CAUSA N° 2900
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: YOIFRE JOSE QUINTANA ARIAS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA
VICTIMA: JUAN CARLOS HERNANDEZ
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOIFRE JOSE QUINTANA ARIAS, en contra de la decisión de fecha 23 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23MAY12, dictó el siguiente pronunciamiento:
“… dicta contra el ciudadano QUINTANA ARIAS YOIFRE JOSE, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el Parágrafo Primero, y en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem, y conforme a lo pautado en el 252 ordinal 2 Ibídem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSIA), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal en perjuicio de Juan Carlos Hernández Briceño.”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la ciudadana CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 31 de mayo de 2012, la ciudadana CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa en los folios 34 y 35 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4. las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOIFRE JOSE QUINTANA ARIAS, en contra de la decisión de fecha 23 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala el cómputo de fecha 20 de junio de 2012, expedido por la secretaría del Tribunal A-quo, donde se dejó constancia que desde el 14 de junio de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la Fiscalía Centésima vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, hasta el 19 de junio del 2012 (inclusive) oportunidad en la que el Ministerio Público presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles a saber: 15, 18 y 19 de junio de 2012, evidenciándose que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOIFRE JOSE QUINTANA ARIAS, en contra de la decisión de fecha 23 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/JBU/JY/emy
CAUSA N° 2900