REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3047-12 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DRA. MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°), en Fase de Ejecución, del ciudadano PEREIRA MENESES ISAIAS RAMON, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Septiembre de 2012, a cargo de la Abg. Fabiola Vezga Medina, mediante la cual Negó a su representado la gracia de conmutación del resto de la pena por la de confinamiento, ya que no reúne los requisitos de procedencia exigidos en el artículo 56 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, en relación al artículo 82 ambos del Código Penal vigente para la fecha.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La DRA. MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°), en Fase de Ejecución, del ciudadano PEREIRA MENESES ISAIAS RAMON, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, según el Acta emitida por el Juzgado antes mencionado de fecha 19/09/12 cursante del folio 06 al folio 11.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 10 de octubre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 23 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho DRA. MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°), en Fase de Ejecución, del ciudadano PEREIRA MENESES ISAIAS RAMON, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Septiembre de 2012, a cargo de la Abg. Fabiola Vezga Medina, mediante la cual Negó a su representado la gracia de conmutación del resto de la pena por la de confinamiento, ya que no reúne los requisitos de procedencia exigidos en el artículo 56 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, en relación al artículo 82 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la DRA. DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, comisionada en la fiscalía Décimo Tercera a Nivel Nacional, consignó escrito de contestación al recurso de apelación que interpusiera la DRA. MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°), en Fase de Ejecución, del ciudadano PEREIRA MENESES ISAIAS RAMON, tal como consta en el cómputo que riela al folio 23 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la DRA. MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°), en Fase de Ejecución, del ciudadano PEREIRA MENESES ISAIAS RAMON, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Septiembre de 2012, a cargo de la Abg. Fabiola Vezga Medina, mediante la cual Negó a su representado la gracia de conmutación del resto de la pena por la de confinamiento, ya que no reúne los requisitos de procedencia exigidos en el artículo 56 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, en relación al artículo 82 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la DRA. DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, comisionada en la fiscalía Décimo Tercera a Nivel Nacional.
Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original, seguida en contra del ciudadano PEREIRA MENESES ISAIAS RAMON, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Sexto (06°) en Funciones de Ejecución de Este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MERLY MORALES.
El JUEZ INTEGRANTE,
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EL JUEZ INTEGRANTE,
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH HERNANDEZ.
CAUSA N° 3047-12 (Aa)
MM/CMT/AHM/LH/Leudy.