REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 3033-12
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 24-08-12, por el Abg. AMARILYS GONZÁLEZ BERMÚDEZ, Defensora Pública Penal Décima Segunda (12º), adscrita a la unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOMBANO VALDERREY, con fundamento en lo establecido en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Abg. ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, Juez Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de julio de 2012, mediante la cual condenó a cumplir la pena de Trece (13) años, y Seis (6) meses, al ciudadano JOSÉ GREGORIO LOMBANO VALDERREY, por haberlo considerado responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 concatenado con el artículo 83 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
En este sentido, se observa que las causales de inadmisibilidad de los recursos están contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual refiere lo siguiente:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En cuanto al literal a), referido a la facultad para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que el recurrente posee legitimidad activa, toda vez que Abg. AMARILYS GONZÁLEZ BERMÚDEZ, Defensora Pública Penal Décima Segunda (12º), adscrita a la unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOMBANO VALDERREY, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo, como consta en el acta de Sentencia Definitiva, de fecha 30 de Julio de 2012, cursante a los folios (138 al 217) de la pieza III del presente expediente.
En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, también la Sala observa, que el recurso fue presentado el 24 de Agosto de 2012, tal y como consta en el presente cuaderno de incidencias, inserto al folio 02 y la decisión impugnada es de fecha 30 de Julio de 2012, evidenciando esta Sala que los días hábiles transcurridos, desde la fecha en que se dio por notificada hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, son 8 días hábiles, como consta en el computo practicado por la secretaria del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 33 del cuaderno de incidencias.
En cuanto al Literal c.) Que la decisión contra la cual el recurrente ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto esta alzada evidencia que la decisión apelada es recurrible.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en fecha 24-08-12, por la Abg. AMARILYS GONZÁLEZ BERMÚDEZ, Defensora Pública Penal Décima Segunda (12º), adscrita a la unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOMBANO VALDERREY, con fundamento en lo establecido en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Abg. ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, Juez Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de julio de 2012, mediante la cual condenó a cumplir la pena de Trece (13) años, y Seis (6) meses, al ciudadano JOSÉ GREGORIO LOMBANO VALDERREY, por haberlo considerado responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 concatenado con el artículo 83 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el Décimo día hábil a partir de la fecha del presente auto de admisión, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 17 de Octubre de 2012, se dio por notificada la Fiscal Centésimo Quincuagésimo Quinto (155º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. AMARILYS GONZÁLEZ BERMÚDEZ, Defensora Pública Penal Décima Segunda (12º), adscrita a la unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentando contestación del mencionado Recurso de Apelación en fecha 15 de octubre del presente año, la cual transcurrieron 5 días hábiles, como consta en la certificación secretarial la cual riela al folio 35.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 437, 451, 452, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abg. AMARILYS GONZÁLEZ BERMÚDEZ, Defensora Pública Penal Décima Segunda (12º), adscrita a la unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOMBANO VALDERREY, con fundamento en lo establecido en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Abg. ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, Juez Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de julio de 2012, mediante la cual condenó a cumplir la pena de Trece (13) años, y Seis (6) meses, al ciudadano JOSÉ GREGORIO LOMBANO VALDERREY, por haberlo considerado responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 concatenado con el artículo 83 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el Décimo día hábil a partir de la fecha del presente auto de admisión, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscal Centésimo Quincuagésimo Quinto (155º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
JUEZA INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.
ABG. LISBETH HERNANDEZ
SECRETARIA
Exp Nº 3033-12.
MM/CMT/AH/cgf.
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