REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 26 de noviembre de 2012
202° y 153°

Expediente: Nº 3273-12
Ponente: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ PADRON y JOSÉ MACHADO, Abogados en ejercicio e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 39.557, 3.679, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN YSABEL ZAPATA DE CARBONE, titular de la cédula de identidad N°. V.-8.420.722, tal y como consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha 08 de junio de 2012, ante la notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador y Distrito Capital, cursante al folio once (11) del presente cuaderno de incidencias, en contra de la decisión dictada el 18 de Octubre del presente año, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE, la querella interpuesta por los Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN YSABEL ZAPATA DE CARBONE en contra de la ciudadana YOLINDA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.519.208, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 21 de noviembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP01-R-2012-002284, la presente causa, se identificó con el número 3273-12, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negritas de la Sala)

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito exigido por el literal a) del referido artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa, que los Apoderados Judiciales poseen legitimidad activa, toda vez que se evidencia su designación por la ciudadana CARMEN YSABEL ZAPATA DE CARBONE, titular de la cédula de identidad N°. V.-8.420.722, tal y como consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha 08 de junio de 2012, ante la notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador y Distrito Capital, cursante al folio once (11) del presente cuaderno de incidencias.

En relación al literal b) relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 110 del cuaderno de incidencias, en la cual señaló que: “…HACE CONSTAR: Que desde el día LUNES 22/10/2012 (exclusive), hasta el día LUNES 29/10/2012 (inclusive), han transcurrido los siguientes días hábiles: MARTES 23/10/2012, MIÉRCOLES 24/10/2012, JUEVES 25/10/2012 y LUNES 29/10/2012, resultando un total de CUATRO (04) DÍAS HÁBILES…”.

En lo que respecta al literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que la decisión por la cual el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Función de Control, declaró INADMISIBLE la querella interpuesta, en fecha 14 de junio de 2012, por los ciudadanos JOSÉ PADRON y JOSÉ MACHADO, Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN YSABEL ZAPATA DE CARBONE, en contra de la ciudadana YOLINDA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, al invocarse por parte de los recurrentes, la causal prevista en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos JOSÉ PADRON y JOSÉ MACHADO, Abogados en ejercicio e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 39.557, 3.679, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN YSABEL ZAPATA DE CARBONE, titular de la cédula de identidad N°. V.-8.420.722, tal y como consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha 08 de junio de 2012, ante la notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador y Distrito Capital, cursante al folio once (11) del presente cuaderno de incidencias, en contra de la decisión dictada el 18 de Octubre del presente año, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE, la querella interpuesta por los Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN YSABEL ZAPATA DE CARBONE, en contra de la ciudadana YOLINDA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.519.208, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre el recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez Presidente



DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Jueza Integrante La Jueza Integrante - Ponente



DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
La Secretaria




ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria




ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3273-12
RHT/YYCM/FCG/.Abac/mamf*.