REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 26 de noviembre de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 3275-12.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.679, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER RONNY RAMIREZ PARUTA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.134.844, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 25 de octubre de 2012, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, de acuerdo a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
El 22 de noviembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3275-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.679, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del Acta de aceptación y juramentación, cursante al folio 33 del Cuaderno de Incidencia, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, si bien el Tribunal de Control omitió agregar a las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia el cómputo de ley, constata esta Alzada del contenido del “ACTA DE CERTIFICACIÓN DE LLAMADA TELEFONICA”, -folio 52 del cuaderno de incidencia-,que desde el 25 de octubre de 2012, fecha en la cual se realizó la audiencia de presentación del aprehendido, hasta el 2 de noviembre de 2012, fecha de presentación del escrito de apelación, han transcurrido CINCO (5) DIAS HABILES.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control, acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JAVIER RONNY RAMIREZ PARUTA, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana MARIA JOSÉ ROMERO HIDALGO, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.679, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER RONNY RAMIREZ PARUTA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.134.844, en contra de la decisión dictada el 25 de octubre de 2012, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
La Juez Presidente
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
La Juez Ponente La Juez
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
La Secretaria
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3275-12.
RHT/YYCM/FCG/.Abac.