REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6
Caracas, 08 de noviembre de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 3216-12
Ponente: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LUNA SALAS y RUBIA MARGARITA DÁVILA ROSALES, inscritos en el Inpreabogado en los Nros. 21.789 y 143.261, respectivamente, Apoderados Judiciales de las víctimas ciudadanos JOSÉ ELOY GUILLEN PEÑA, ANGEL FREDDY GILLEN PEÑA, EDGAR ENRRIQUE GUILLEN y JOSÉ GUILLEN PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.311.825, V.-6.181.910, V.-6.268.069 y V.-6.310.141, en ese orden, tal y como consta en instrumento poder otorgado en fecha 30-07-2010 cursante al folio diez (10) de la segunda pieza de la causa principal Nro. 15401-10 (nomenclatura del Tribunal A quo) en contra de la decisión dictada el 16 de Enero de 2012, por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GILBERTO DANIEL GIAMPAOLO ACOSTA RUBIO, representante de la Sociedad de Comercio Mercantil, VENCONA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 02 de abril de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP01-R-2012-000547, la presente causa, se identificó con el número 3216-12, por lo que conforme a la ley y previo auto del 02-04-12, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ.
En fecha 4 de mayo de 2012, el ciudadano DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, Juez integrante de esta Sala fue notificado por la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomada en sesión del día 23 de abril de 2012, de trasladarlo al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, motivo por el cual se procedió a suspender el Despacho de esta Sala.
En fecha 8 de agosto de 2012, fue juramentado el DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, como Juez Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, designación que fue realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión del día 06 de junio de 2012, razón por la cual el mencionado Juez procedió en fecha 9 de agosto de 2012, a entregar formalmente el cargo como Juez Integrante de la Sala 06 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana DRA. ZINNIA BRICEÑO, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El 27 de Septiembre de 2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó el traslado de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, a esta Sala en sustitución del DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, siendo juramentada el 6 de octubre de 2012, tomando posesión del cargo el 8 de octubre de 2012, cuando en definitiva quedó debidamente constituida la Sala 6 de la Corte de Apelaciones.
En fecha 17 de octubre de 2012, mediante auto la ciudadana Juez DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y asumió en su condición de Ponente la decisión a que hubiere lugar.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de
Legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas de la Sala)
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito exigido por el literal a) del referido artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la facultad para la interposición del Recurso de Apelación, esta Alzada observa, que los Apoderados Judiciales posee legitimidad activa, toda vez que se evidencia su designación, por los ciudadanos JOSÉ ELOY GUILLEN PEÑA, ANGEL FREDDY GILLEN PEÑA, EDGAR ENRIQUE GUILLEN y JOSÉ GUILLEN PEÑA, según poder otorgado el 30-07-2010 cursante a los folios diez (10), once (11) y doce (12) de la segunda pieza de la causa principal Nro. 15401-10 nomenclatura del Tribunal a quo.
En relación al literal b) relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio diecinueve (19) del expediente, en la cual señaló que: “…CERTIFICA, que desde el día 25-01-12, primer día hábil que diera lugar a la apertura del lapso para interponer el recurso de apelación, transcurrieron por ante la sede de este Despacho CUATRO (04) DÍAS, contados así: JUEVES 26-01-12, VIERNES 27-01-12, LUNES 30-01-12, y MIÉRCOLES 01-02-12…”.
En lo que respecta al literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que la decisión por la cual el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Función de Control, decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GILBERTO DANIEL GIAMPAOLO ACOSTA RUBIO, representante de la Sociedad de Comercio Mercantil, VENCONA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA FAYED MORALES, en su condición de Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo hábil lo cual se evidencia del cómputo cursante al folio diecinueve (19) del presente cuaderno de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LUNA SALAS y RUBIA MARGARITA DÁVILA ROSALES, inscritos en el Inpreabogado en los Nros. 21.789 y 143.261, respectivamente, Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSÉ ELOY GUILLEN PEÑA, ANGEL FREDDY GILLEN PEÑA, EDGAR ENRRIQUE GUILLEN y JOSÉ GUILLEN PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.311.825, V.-6.181.910, V.-6.268.069 y V.-6.310.141, en ese orden, en contra de la decisión dictada el 16 de enero del presente año, por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GILBERTO DANIEL GIAMPAOLO ACOSTA RUBIO, representante de la Sociedad de Comercio Mercantil, VENCONA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija para el día martes veinte (20) de Noviembre del 2012, a las 10:30 horas de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 en su primer aparte del texto adjetivo penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre el recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Notifíquese, Cúmplase.
La Juez Presidente
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
La Jueza Integrante La Jueza Integrante - Ponente
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3216-12
RHT/YYCM/FCG/.Abac/mamf.-