REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3366-12
En fecha 12 de noviembre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano OSWARD GABRIEL JASPE GUTIERREZ, el cual fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2012, por la ciudadana Jueza Décima Segunda (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó: “NEGAR el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano: OSWARD GABRIEL JASPE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal vigente.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 01 al 21 del presente cuaderno de incidencias), se evidencia que la Abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano OSWARD GABRIEL JASPE GUTIERREZ, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2012, por la ciudadana Jueza Décima Segunda (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó: “NEGAR el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano: OSWARD GABRIEL JASPE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente dirige su acción a impugnar la decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2012, por la ciudadana Jueza Décima Segunda (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó: “NEGAR el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano: OSWARD GABRIEL JASPE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal vigente. Evidenciando esta Alzada que el escrito de impugnación versa sobre una decisión recurrible de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Asimismo se observa, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 13 de Septiembre de 2012, en contra de la decisión de fecha 05 del mismo mes y año en curso, y según se desprende al computo inmerso a los folios 44 y 45 del presente cuaderno de incidencias, transcurrieron 6 días hábiles a la fecha de su presentación, pero tal como lo señala la Abogada Defensora, que la decisión ciertamente fue publicada el 05 de Septiembre del 2012, siendo notificada a la recurrente en fecha 06 de Septiembre de 2012, por lo que se infiere del mismo computo y de la boleta de notificación cursante en autos al folio 268 de la pieza III del expediente original, que el presente recurso fue presentado en el tiempo hábil establecido en la Ley.
Se hace necesario para este Tribunal Colegiado resaltar que la Fiscalía Centésima Quincuagésima Primera (151º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada de la decisión recurrida en fecha 26 de Septiembre de 2012, observándose que en fecha 01 de Octubre de 2012, presentó escrito de contestación a que se refiere el artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, cursante a los folios 24 al 33 del cuaderno de incidencia, siendo en el tiempo hábil establecido en la Ley, tal como se desprende del computo suscrito por la secretaria del Juzgado A quo, cursante al folio 45 del presente cuaderno, es decir de manera temporánea.
Por ultimo, esta Sala observa que las partes no promovieron prueba alguna, por lo que se estima innecesario fijar la audiencia oral a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano OSWARD GABRIEL JASPE GUTIERREZ, el cual fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2012, por la ciudadana Jueza Décima Segunda (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó: “NEGAR el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano: OSWARD GABRIEL JASPE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal vigente. En consecuencia, esta Alzada resolverá sobre el fondo del presente asunto y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente analizara los alegatos expuestos en el escrito de Contestación presentado de manera temporánea por la representante Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES, Defensora Pública Penal Octogésima Séptima (87º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano OSWARD GABRIEL JASPE GUTIERREZ, el cual fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2012, por la ciudadana Jueza Décima Segunda (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó: “NEGAR el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano: OSWARD GABRIEL JASPE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal vigente. En consecuencia, esta Alzada resolverá sobre el fondo del presente asunto y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente analizara los alegatos expuestos en el escrito de Contestación presentado de manera temporánea por la representante Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZA (PONENTE) EL JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
EXP Nº 10Aa-3366-12
GP/SA/JBU/DAjsa.-