REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3370-12
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 18 de octubre de 2012, por el abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ALEXANDRA (sic) SOTO FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de octubre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual “…DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana ALEJANDRA SOTO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el articulo 319 con relación al articulo 322 del código penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículo Automotor al encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 numerales 1° (sic), 2° (sic) y 3°(sic); y los numerales 1° (sic y 2° (sic) del artículo 252, todo del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem…”.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, en su carácter de defensor de la ciudadana ALEXANDRA (sic) SOTO FIGUEROA, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 57 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “…desde el día 10 de octubre de 2012, exclusive, hasta el día 18 de octubre de 2012, inclusive, transcurrieron CINCO (05) DÍA HABIL (sic), a saber: jueves 11, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18 de octubre de 2012…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
En relación al escrito de contestación a la apelación por la abogada CAROLINA DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 41 al 55 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 57, de fecha 09 de noviembre de 2012 expedido por la secretaria del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, en el cual consta lo siguiente: “…desde el día 05 de noviembre de 2012, hasta el día 25 de octubre (sic) del año en curso, día en que el ministerio dio contestación al recurso de apelación ha transcurrido tres (03) días hábiles, discriminados así: martes 06, miércoles 07, jueves 08 de noviembre del año en curso inclusive…”, En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ALEXANDRA (sic) SOTO FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de octubre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual “…DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana ALEJANDRA SOTO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el articulo 319 con relación al articulo 322 del código penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículo Automotor al encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 numerales 1° (sic), 2° (sic) y 3°(sic); y los numerales 1° (sic y 2° (sic) del artículo 252, todo del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem…”. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ALEXANDRA (sic) SOTO FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de octubre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALFONZO
Causa Nº 10Aa-3370-12
GP/SA/JBU/DA/gina*