REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 05 de noviembre d2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 10Aa-3355-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSE AUGUSTO RONDON, en su carácter de defensor del ciudadano: FRANKLIN DEYBIS CHAVEZ ABREU, en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2012, por el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó ¨ …contra el ciudadano FRANKLIN DEYBIS CHAVEZ ABREU,… MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los numerales 2° (sic) y 3, y el Parágrafo Primero del artículo 251, ejusdem, así como … el numeral 2 del artículo 252, Ibídem…”.
Recibidas las actuaciones, contentivas del presente recurso de apelación el 31 de octubre de 2012, se le asignó el N° 3355-12 designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el abogado JOSE AUGUSTO RONDON, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: FRANKLIN DEYBIS CHAVEZ ABREU, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem; tal como consta del folio treinta y cuatro (34) del presente cuaderno de incidencia. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
El abogado JOSE AUGUSTO RONDON, con el carácter de Defensor Privado del imputado FRANKLIN DEYBIS CHAVEZ ABREU, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros particulares decretó en el acto de la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo consagrado en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido imputado. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio ciento quince (115) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 29 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado PABLO VICENTELLI, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 01 de octubre 2012 oportunidad en la que la defensa privada se dio por notificada de la decisión dictada por el a-quo, hasta el 05 de octubre de 2012, oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (04) días hábiles, a saber, correspondientes a los días martes 02, miércoles 03, jueves 04 y viernes 05 de octubre de 2012. En tal sentido, se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LAS PRUEBAS
El abogado JOSE AUGUSTO RONDON, en su carácter de defensor del imputado FRANKLIN DEYBIS CHAVEZ ABREU, en el mismo escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, promovió los siguientes medios probatorios:
“1.- Carta de Residencia Original emitida por la Casa del Pueblo de san Antonio de los Altos, a nombre de Franklin Chávez, marcada “A”.
2.- Carta de Buena Conducta Original emitida por el Consejo Comunal Zona Industrial Las Minas, avalada por doscientas (200) firmas de personas de esa comunidad. Marcada “B”.
3.- Constancia de Estudios Original, a nombre de mi representado, marcada “C”.
2.- (sic) Partidas de nacimiento originales de los hijos de mi patrocinado, marcadas “D” y “E”.
3.- (sic) Copias simples de facturas de compras de materiales de construcción y herramientas realizadas por mi patrocinado, marcadas “F”.
4.- Originales de facturas de compras de materiales de construcción y herramientas realizadas por mi patrocinado, marcados “G”.
5.- Originales de Constancia de Trabajo a nombre de mi representado emitida por el ciudadano JUAN MATOS, marcada “H”.
6.- Originales y copias de constancia de trabajo anteriores de mi representado, donde consta que el mismo labora como albañil, marcadas “I”.
7.- Relación de últimos pagos realizados a mi patrocinado por parte del ciudadano JUAN MATOS, marcada “J”.”
Al respecto, observa este Tribunal Colegiado, que el anterior recurrente no refiere en su escrito la utilidad, pertinencia y necesidad de los anteriores medios probatorios, con el objeto de resolver por parte de esta Alzada el recurso de apelación ejercido, razón por la cual se declaran INADMISIBLES los anteriores medios probatorios. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 29 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado PABLI VICENTELLI que se dejó constancia que desde el 18 de octubre de 2012, oportunidad en la que se dio por notificado el Fiscal 74° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE AUGUSTO RONDON, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: FRANKLIN DEYBIS CHAVEZ ABREU, hasta el 29 de octubre del 2012, no se recibió escrito de contestación de la apelación. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley; resuelve:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSE AUGUSTO RONDON, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: FRANKLIN DEYBIS CHAVEZ ABREU, en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2012, por el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto ¨ …contra el ciudadano FRANKLIN DEYBIS CHAVEZ ABREU,… MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los numerales 2° (sic) y 3, y el Parágrafo Primero del artículo 251, ejusdem, así como de acuerdo con lo que prevé el numeral 2 del artículo 252, Ibídem…”.
Segundo: Se declaran inadmisibles los medios probatorios, ofrecidos en el mismo escrito de apelación de autos, por el abogado JOSE AUGUSTO RONDON, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: FRANKLIN DEYBIS CHAVEZ ABREU, en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2012, por el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por no resultar señalado por dicho recurrente, la utilidad, pertinencia y necesidad de los anteriores medios probatorios.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cinco (05) de noviembre de 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. GLORIA PINHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALONZO
Exp: Nº 10Aa-335512
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