REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3357-12
En fecha 01 de Noviembre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RICHARD GUDIÑO LA C., en su carácter de Defensor Público Penal Sexagésimo (60º) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JOHAN ALI RADA NIEVES, contra la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2012, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numeral 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277; QUEBRANTAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CUSTODIA previsto y sancionado en el artículo 267; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239, todos del Código Penal vigente; y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con los artículos 4.9, 10, 27 y 29 ejusdem.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem. para decidir, esta Sala observa:
En relación al recurso de apelación, el cual cursa a los folios (01) al (05) del presente cuaderno de incidencias, presentado por el Abogado RICHARD GUDIÑO LA C., actúa en su carácter de Defensor Público Penal Sexagésimo (60º) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JOHAN ALI RADA NIEVES, cuyo nombramiento y acto de Juramentación se evidencia del Acta de Audiencia Oral de Presentación del Imputado cursante en autos y visto que en el presente cuaderno de apelación no coexiste auto de revocación de defensa, es por lo que esta Alzada infiere que el Defensor Público Penal Sexagésimo (60º) del Área Metropolitana de Caracas posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGESIMO TERCERO (33º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 16 de Agosto de 2012, en contra de la decisión dictada el día 10 de Agosto de 2012, es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido cuatro (4) días de Despacho, tal como consta al folio 22 del presente cuaderno de apelación del computo efectuado por secretaria del Juzgado A quo.
En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo acordó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numeral 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOHAN ALI RADA NIEVES, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277; QUEBRANTAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CUSTODIA previsto y sancionado en el artículo 267; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239, todos del Código Penal vigente; y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con los artículos 4.9, 10, 27 y 29 ejusdem. Observando esta Alzada que el escrito de impugnación versa sobre una decisión recurrible de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal emplazó en fecha 30 de Agosto de 2012, a la Fiscalía Sexagésima Novena (69º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, quien en fecha 04 de Septiembre de 2012, presentó escrito de Contestación correspondiente, es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido tres (3) días de Despacho, el cual consta en el computo realizado por la secretaria del Tribunal A quo, cursante al folio (23 del presente cuaderno de incidencias, es decir de manera temporánea.
Por último, se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICHARD GUDIÑO LA C., en su carácter de Defensor Público Penal Sexagésimo (60º) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JOHAN ALI RADA NIEVES, contra la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2012, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numeral 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277; QUEBRANTAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CUSTODIA previsto y sancionado en el artículo 267; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239, todos del Código Penal vigente; y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con los artículos 4.9, 10, 27 y 29 ejusdem. En consecuencia, esta Sala 10 de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo del presente asunto y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente analizara los alegatos expuestos en el escrito de Contestación presentado de manera temporánea por el representante fiscal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICHARD GUDIÑO LA C., en su carácter de Defensor Público Penal Sexagésimo (60º) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JOHAN ALI RADA NIEVES, contra la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2012, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numeral 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277; QUEBRANTAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CUSTODIA previsto y sancionado en el artículo 267; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239, todos del Código Penal vigente; y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con los artículos 4.9, 10, 27 y 29 ejusdem. En consecuencia, esta Sala 10 de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo del presente asunto y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente analizara los alegatos expuestos en el escrito de Contestación presentado de manera temporánea por el representante fiscal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZA (PONENTE) EL JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
EXP Nº 10Aa-3357-12
GP/SA/JBU/CMS/jec.-