REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 07 de noviembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 10Aa-3358-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado NELFI NEPTALI PEREZ FERREIRA, en su carácter de defensor privado del ciudadano: PEDROZA CARRANZA RICHARD, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2012, por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó ¨…MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD… para el ciudadano PEDROZA CARRANZA RICHARD ALEXANDER de conformidad con lo establecido en los articulos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico procesal penal…”
Recibidas las actuaciones, contentivas del presente recurso de apelación el 05 de noviembre de 2012, se le asignó el N° 3358-12, designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el abogado NELFI NEPTALI PEREZ FERREIRA, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDROZA CARRANZA RICHARD, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem; tal como consta del folio once (11) al diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencia. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
El abogado NELFI NEPTALI PEREZ FERREIRA, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDROZA CARRANZA RICHARD, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2012, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros particulares decretó en el acto de la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo consagrado en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido imputado. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio cuarenta y dos (42) del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 02 de noviembre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 06 de octubre 2012 fecha en la cual el a-quo dicto decisión, hasta el 10 de octubre de 2012, oportunidad en que el recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de un (01) día hábil, a saber, correspondientes al día “martes 10 de octubre de 2012”, siendo lo correcto: miércoles 10 de octubre de 2012. En tal sentido, se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 06 de noviembre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO que se dejó constancia que desde el 23 de octubre de 2012, oportunidad en la que se dio por notificado el Fiscal 156° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto por el abogado NELFI NEPTALI PEREZ FERREIRA, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDROZA CARRANZA RICHARD, hasta el 26 de octubre del 2012, oportunidad en la que se presento contestación del referido recurso, trascurrieron tres (03) días hábiles, a saber, miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de octubre de 2012. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley; resuelve:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado NELFI NEPTALI PEREZ FERREIRA, en su carácter de defensor privado del ciudadano: PEDROZA CARRANZA RICHARD, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2012, por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó ¨…MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD… para el ciudadano PEDROZA CARRANZA RICHARD ALEXANDER de conformidad con lo establecido en los articulos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico procesal penal…”
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el siete (07) de noviembre de 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. GLORIA PINHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALONZO
Exp: Nº 10Aa-3358-12
GP/SA/JBU/gina*