REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 7 de noviembre de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3359-12
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 21 de septiembre de 2012, por el profesional del derecho LUIS MARTINEZ NAVARRO, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ALFREDO CALDERON MARTINEZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 14 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal, y en relación a los hechos del 02 de septiembre de 2012, en relación a la ciudadana Sonia Gicherman SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y en cuanto al hecho donde figura como víctima la ciudadana Madelien Harris, la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2 del al Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor”.
El 6 de noviembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3359-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El profesional del derecho LUIS MARTINEZ NAVARRO, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ALFREDO CALDERON, recurre conforme a lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 14 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal, y en relación a los hechos del 02 de septiembre de 2012, en relación a la ciudadana Sonia Gicherman SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y en cuanto al hecho donde figura como víctima la ciudadana Madelien Harris, la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2 del al Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor”, por lo que el pronunciamiento dictado, es admisible conforme a lo previsto en las normas señaladas.
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el profesional del derecho LUIS MARTINEZ NAVARRO, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ALFREDO CALDERON MARTINEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensor, por haber prestado el juramento de ley y aceptado el cargo tal y como se desprende del acta de audiencia para oír al aprehendido, inserta a los folios 1 al 7 del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 25 de mayo de 2012, (folios 28 al 39 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 14 de septiembre de 2012, (folios 18 al 31 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (3) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto de folio 41 al 42 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho LUIS MARTINEZ NAVARRO en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ALFREDO CALDERON MARTINEZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 14 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual “decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal, y en relación a los hechos del 02 de septiembre de 2012, en relación a la ciudadana Sonia Gicherman SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y en cuanto al hecho donde figura como víctima la ciudadana Madelien Harris, la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2 del al Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor” y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 19 de octubre de 2012, y no dió contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “se hace de su conocimiento que desde el día 19/09/2012 (exclusive), fecha en la que el Fiscal 48° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, fue emplazada de la apelación interpuesta por el ABG. LUIS MARTINEZ, en su condición de Defensor Privado, hasta el MIERCOLES 24/10/2012 (inclusive), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, los mismos discriminados de la siguiente manera: LUNES 22/10/2012, MARTES 23/10/2012, MIERCOLES 24/10/2012, y el mismo no diere contestación de dicha apelación”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS MARTINEZ NAVARRO en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ALFREDO CALDERON MARTINEZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 14 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual “decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal, y en relación a los hechos del 02 de septiembre de 2012, en relación a la ciudadana Sonia Gicherman SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y en cuanto al hecho donde figura como víctima la ciudadana Madelien Harris, la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2 del al Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor”.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOLOREZ ALONZO