REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SALA 102


Caracas, 27 de Noviembre de 2012
201º y 153º


Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano CARLOS FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décimo Séptimo (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el acto que se encontraba fijado para el día de hoy ha sido diferido en varias oportunidades, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Especial pasa a hacer las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA),

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CARLOS FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Publica Penal Octava (08º) de Responsabilidad Penal de Adolescente en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.

DELITOS: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente
En fecha 21-08-2012, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Octavo 8º de Primera Instancia en Función de Control Lopna de este mismo Circuito Judicial Penal, seguida en contra de la sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 742-12 (Nomenclatura Interna de este Despacho), fijando Audiencia de Imposición de la Sanción para el día Jueves 06-09-2012.

En fecha 06-09-2012, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por cuanto no compareció el joven sancionado, para el día 04-10-2012.

En fecha 05-10-2012, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por cuanto no compareció el joven sancionado, para el día 29-10-2012.

En fecha 29-10-2012, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por cuanto no compareció el joven sancionado, para el día 27-11-2012.


En fecha 27-11-12, diligencia que antecede suscrita por el ciudadano CARLOS FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décimo Séptimo (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el acto que se encontraba fijado para el día de hoy ha sido diferido en varias oportunidades, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.




DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 19.650.106, de nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, de 18 años de edad, residenciada en: BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 1004, PETARE LA URBINA, CARACAS, a quien se le sigue causa por ante este Despacho Judicial signada bajo el número de expediente 1ºE-742-12, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: SUSPENDER la presente causa en relación al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), hasta que se logre la comparecencia del prenombrado Sancionado; TERCERO: Oficiar al Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jefe de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Ministro del Poder Popular para la Salud, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO


DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA


ABG. MEDEIRA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. MEDEIRA VELASQUEZ
Causa Nº 1°EJ-742-12
NVL/MV/fran.-*