República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 16 de Noviembre de 2.012.
202° y 153°
EXP. 3.671-12.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A, Banco Universal., instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, anotado bajo el No. 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1.890), bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), bajo el No. 45, Tomo 41-A Sgdo., identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00002948-2; Sucesor a Titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”, según Fusión por Absorción, que consta en Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 26 de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), bajo el Asiento de Comercio No. 26, Tomo 70-A Sgdo, del año Dos Mil Diez (2.010).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL MATA GARCÍA, EGLEDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZÁLEZ, MARÍA CAROLINA ALBERO CÁRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNÁNDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859, respectivamente, tal y como consta desde el folio 14 al 15 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ASERRADERO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A., domiciliada en la ciudad de Upata, Estado Bolívar, debidamente inscrita su Acta Constitutiva Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha tres (03) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), bajo el Nº 28, Tomo A-27, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha doce (12) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 39, Tomo 22-A-PRO, identificada con el registro de Identificación Fiscal (RIF) Nº J-09510335-8; en su carácter de deudora principal, los ciudadanos: YOER ANTONIO HERNÁNDEZ URBAEZ y FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.791.953 y V-2.791.952, en su doble carácter de Presidente y Vice-Presidente de la empresa antes identificada y fiadores solidarios respectivamente, de la referida Sociedad Mercantil, así como a los ciudadanos: MARLY JOSEFINA LANZ DE HERNÁNDEZ y SINAY MAIGUALIDA YÉPEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, N° 8.536.577 y 3.439.050.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OVIER ANTONIO HERNÁNDEZ YÉPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.305.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Antecedentes.
En fecha 05 de Marzo de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por distribución, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A, Banco Universal, mediante su Apoderado Judicial Abogado LEONARDO MATA, en contra de la Sociedad Mercantil “ASERRADERO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A., y los ciudadanos: YOER ANTONIO HERNÁNDEZ URBAEZ y FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ URBAEZ, en su doble carácter de Presidente y Vice-Presidente y fiadores solidarios respectivamente, de la referida Sociedad Mercantil, así como a los ciudadanos MARLY JOSEFINA LANZ DE HERNÁNDEZ y SINAY MAIGUALIDA YÉPEZ DE HERNÁNDEZ, todos supra identificados.
La demanda fue admitida en fecha 08 de Marzo de 2.012, tal y como consta al folio sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de los demandados, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última Intimación se haga mas tres (3) días que se le conceden como termino de distancia, en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para Despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a este decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 123.288,76) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VERTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (Bsf. 30.822,39), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre dos (02) lotes de terreno propiedad de los demandados: EL PRIMERO: constante de Sesenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (67.958Mst), de una superficie de forma irregular, dicho lote de terreno se encuentra ubicado entre la parte Este del Barrio El Guaimito y la Avenida Principal del barrio Las Guarataras Zona Urbana de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Avenida Principal del Barrio Las Guarataras; SUR: Parte Este del Barrio El Guaimito; ESTE: carretera Asfaltada que conduce hacia el Barrio El Guaimito y OESTE: Instalaciones del Hipódromo Municipal Las Guarataras, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha (04) de Mayo del año 1.999, anotado bajo el Nº 01, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 1.999; y el Segundo: Constante de Trescientos Sesenta Metro Cuadrados (360M2) distinguido Así: Doce Metros de frente por Treinta Metros de fondo (12x30), ubicado en la Zona urbana de de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipales desocupados; SUR: Que es su frente Callejón Uriman; ESTE: Casa y solar que es o fue del ciudadano Aurelio Caravallo Zappacosta y; OESTE: Centro Deportivo Bicentenario. Protocolizado; por ante el Registro anteriormente identificado en fecha 23 de febrero del año 2000, anotado bajo el N° 17, Tomo 3, Primer Trimestre, folio 76; librándose oficio Nº 1.668-12, posteriormente corregido y librándose nuevo oficio bajo el Nº 1.811-12, tal y como consta desde el folio uno (01) al ocho (08) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.
En fecha 11 de Abril de 2.012, se procede a librar exhorto de Intimación, bajo oficio Nº 1.760.12, al Juzgado del Municipio Piar del Estado Bolívar, a los efectos de la Intimación de los demandados en el presente juicio, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada mediante diligencia cursante al folio (69) del presente expediente.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de Mayo del año en curso, compareció la ciudadana: VIOLET ISMAEL MOUSSA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consigna constancia de recibo del oficio signado bajo el Nº 1.811-12, de fecha veintiséis (26) de Abril de 2.012, contentivo de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad de los demandados, folios del 76 al 78.
En fecha 13 de Noviembre de 2.012, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: VIOLET ISMAEL MOUSSA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consigna transacción celebrada entre las partes, debidamente autenticada ante la Notaria Pública de Upata del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, en fecha diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), inserto bajo el Nº 32, Tomo 83, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, suscrito por los ciudadanos: YOER ANTONIO HERNÁNDEZ URBAEZ y FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.791.953 y V-2.791.952, en sus caracteres de Presidente y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “ASERRADERO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A., y las ciudadanas: MARLY JOSEFINA LANZ DE HERNÁNDEZ y SINAY MAIGUALIDA YÉPEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, N° V-8.536.577 y V-3.439.050, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre, partes demandadas en el presente Juicio, asistidos por el Abogado en ejercicio OVIER ANTONIO HERNÁNDEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.066.226, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.305; y la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A, Banco Universal., representada en dicho acto por su Apoderado Judicial Abogado LEONARDO RAFAEL MATA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.958.094 e inscrito en el Inpreabogado 39.643, quienes haciendo uso de sus facultades han decidido de común acuerdo y sin apremio alguno a celebrar transacción en los términos señalados en el escrito consignado.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Ahora bien, evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- siendo las diez (10:00) horas de la mañana.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
LRC/ITRM/Alex
Expediente Nº 3.671-12
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