República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°

EXP. Nº 3824-12.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

 QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: REGINA DEL VALLE ORTEGA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.944.594, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILIANA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.735.-
• PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ PARARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.813.830.-
 ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
 ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ARTICULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).-

Antecedentes

En fecha Quince (15) de Octubre de 2.012, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia definitiva sobre la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la ciudadana REGINA DEL VALLE ORTEGA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ PARARE, en donde se declara COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la acción intentada.-

En fecha 02 de Noviembre de 2012, este Tribunal ordena la ejecución Voluntaria de la sentencia dictada, a solicitud de parte interesada; otorgándole a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de Despacho a tales efectos, tal y como consta en el folio 32 del presente expediente.-

En fecha 12 de Noviembre de 2012, ambas partes contendientes en el presente proceso comparecen por ante este Juzgado, tal y como consta en el folio 33 del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran convenimiento los siguientes términos:
“…La parte demandada expone: En vista que la parte demandada ha cumplido con su obligación haciéndome entrega de los bienes objeto de la presente acción, de igual manera reconoce en este acto la obligación contenida, por tal motivo hemos convenido en aceptar por acuerdo voluntario el cumplimiento ejecutivo de esta obligación.”


Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La Abogada LILIANA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.735, actuando en su carácter de Representante Judicial de la parte actora en el presente juicio, tal y como consta en poder Apud-Acta, cursante al folios 33 del presente expediente, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia.
La parte demandada, ciudadano FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ PARARE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.813.830, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. Debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente pago con carácter transaccional celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos originales con el cual se acompaño la presente demanda, a la parte actora previa certificación en autos, y las Copias Certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 12:22 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
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LRC/IRM/Ana C.-
Exp. Nº 3824-12