República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Noviembre de 2.012.
202° y 153°
EXP. Nº 3.870-12.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: NERVIS MILAGROS BOADA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.280.673 y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO GÓMEZ CECILIANO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.916.849 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.774.

• PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSÉ ARLEO IZTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.648.411 y de este domicilio.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS REQUENA AREINAMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.735.

2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Antecedentes

En fecha 27 de Septiembre de 2.012, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la ciudadana: NERVIS MILAGROS BOADA LUNA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO GÓMEZ CECILIANO, e interpuso formalmente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSÉ ARLEO IZTURIZ, todos supra identificados, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2.012.

La demanda fue admitida en fecha 05 de Octubre de 2.012, tal y como se evidencia al folio veintitrés (23) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Citación de la parte demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a su Citación, a las 11:00 horas de la mañana, a fin de que de contestación a la demandada, librándose la correspondiente Boleta de Citación a tales efectos.

En fecha 16 de Octubre de 2.012, comparece por ante este Tribunal la parte actora, ciudadana: NERVIS MILAGROS BOADA LUNA; y entre otras cosas, otorga Poder Apud Acta al Abogado JESÚS ALBERTO GÓMEZ CECILIANO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.916.849 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.774, para que ejerza su representación en el presente juicio, facultándolo para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en los folios (28), (29) y (30) de este expediente.

En fecha 23 de Octubre de 2012, la ciudadana Alguacil deja constancia que se traslado en busca del ciudadano: FRANKLIN JOSÉ ARLEO IZTURIZ, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y una vez encontrándose en el lugar tocó en reiteradas oportunidades no siendo atendida por persona alguna, manifestando además que la casa poseía un letrero de Se Vende 0414-7912092, por lo que no pudo realizar la Citación personal; siendo consignadas la correspondiente Boleta de Citación de Citación y su respectiva Compulsa por parte de la alguacil de este Juzgado; tal y como consta desde el folio (36) al folio (47) , inclusive del presente expediente.

En fecha 25 de Octubre de 2.012, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JESÚS ALBERTO GÓMEZ CECILIANO, y solicitó se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre una parcela de terreno identificada con el Nº 321 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial Valle de Luna Country Club, Vía Viboral, S/N, frente a la Urbanización La Laguna, entre la Calle que va hacia Santa Elena de Las Piñas y la entrada hacia Plantación de esta ciudad de Maturín estado Monagas, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, estado Monagas, EN FECHA 04 DE Mayo de 2.005, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 8, posteriormente aclarado en fecha 30 de Agosto de 2.005, bajo el Nº 25, Protocolo Primero Nº 26. De seguidas, en fecha 30 de Octubre del año en curso, el Tribunal DECRETÓ MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la parcela de terreno supra identificada; librándose oficio Nº 2.219-12, tal y como consta a los folios (01), (02) y (03) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.

Posteriormente, en fecha 29 de Octubre de 2.012, se procede a la Citación por Carteles del ciudadano: FRANKLIN JOSÉ ARLEO IZTURIZ, parte demandada en el presente juicio, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada mediante diligencia cursante al folio (52) del presente expediente.

En fecha 31 de Octubre de 2.012, comparecen los ciudadanos: JESÚS ALBERTO GÓMEZ CECILIANO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.916.849 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.774, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: NERVIS MILAGROS BOADA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.280.673 y de este domicilio, tal y como consta en actas a los folios (28), (29) y (30) del presente expediente, parte Demandante y el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ ARLEO IZTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.648.411 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS REQUENA AREINAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.735, parte demandada en el presente juicio, haciendo uso de sus facultades consignan escrito cursante en autos a los folios (53), (54) y (55) del presente expediente, en el cual expresan que con el fin de dar por terminado el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, han decidido de común acuerdo y sin apremio alguno a celebrar transacción de la siguiente manera:

“…PRIMERO: EL DEMANDANTE para el presente litigio establece sus pretensiones en la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y UN MIL EXACTOS (Bs.41.000,00), equivalente a UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (U.T. 455,55), mas las costas procesales, si hubiere lugar a ello, a tenor de los establecido en el Artículos 274 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: EL DEMANDADO renuncia a su derecho de aplicar la CLÁUSULA CUARTA establecida como CLÁUSULA PENAL del contrato de Opción a compra celebrado con EL DEMANDANTE en fecha 12 de Marzo del 2.012 el cual fuere autenticado por ante la Notaria Primera de Maturín estado Monagas bajo el Nº 20 Tomo 107 de los libros de autenticaciones de esa Notaria. TERCERO: EL DEMANDADO accede en pagar a EL DEMANDANTE `por concepto del reintegro de la CLÁUSULA CUARTA CLAUSULA PENAL, Cumplimiento de Contrato, Intereses de Mora, Daños y Perjuicios, Indexación la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL EXACTOS (Bs.28.000,00) equivalentes a UNIDADES TRIBUTARIAS TRECIENTAS ONCE CON ONCE CÉNTIMOS (UT 311,11), realizándolo mediante cheque Nº 46264630 de la Cuenta Corriente Nº 0134-0820-39-8203004231, girado contra Banesco Banco Universal. CUARTO: EL DEMANDANTE acepta el pago y declara de manera voluntaria que una vez que se materialice el mismo EL DEMANDADO nada adeuda `por concepto del Cumplimiento de Contrato, Intereses de Mora, Daños y Perjuicios, Indexación derivados del Contrato de Opción a Compra celebrado con EL DEMANDANTE en fecha 12 de Marzo del 2.012 el cual fuere autenticado por ante la Notaria Primera de Maturín estado Monagas bajo el Nº 20 Tomo 107 de los libros de autenticaciones de esa Notaria. QUINTO: EL DEMANDANTE y EL DEMANDO aceptan de manera expresa y voluntaria que nada tienen que reclamarse mutuamente por ningún concepto derivado del Contrato de Opción a Compra celebrado entre ambos en fecha 12 de Marzo del 2.012 el cual fuere autenticado por ante la Notaria Primera de Maturín estado Monagas bajo el Nº 20 Tomo 107 de los libros de autenticaciones de esa Notaria. SEXTO: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran voluntariamente en virtud de la presente transacción celebrada por intermedio de esta acta la existencia de cosa juzgada… solicitamos a este Honorable y Competente Tribunal: PRIMERO: En vista de la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que la misma versa sobre materias que no se encuentran expresamente prohibidas por la Ley, nosotros los abajo firmantes solicitamos muy respetuosamente a este Honorable y Competente Tribunal HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. SEGUNDO: solicitamos dos (02) copias certificadas de las resultas de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL...”


Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El ciudadano: JESÚS ALBERTO GÓMEZ CECILIANO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.916.849 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.774, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: NERVIS MILAGROS BOADA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.280.673 y de este domicilio; parte actora en el presente juicio, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, facultades estas expresadas en Poder Apud-Acta, tal y como consta en actas a los folios (28), (29) y (30) del presente expediente.

La parte demandada, ciudadano: FRANKLIN JOSÉ ARLEO IZTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.648.411 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS REQUENA AREINAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.735, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
LRC/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.870-12.-