República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de Noviembre de 2.012.
202° y 153°
En revisión pormenorizada realizada por esta Juzgadora a las actas que comprenden el presente expediente, muy especialmente de la revisión realizada al folio (55) en el cual se evidencia que este Juzgado dictó auto mediante el cual la ciudadana Jueza se Avocó al conocimiento de la Presente Causa, previa solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ZORAIDA AGUILARTE, folio (54), ordenando el Tribunal la notificación de las partes demandadas en el presente Juicio para que en un termino de diez (10) dias de Despacho, contados a partir de que conste en autos la última notificación que se haga, se entenderá reanudado el presente juicio en el estado en que se encontraba. En este mismo tenor, cursa al folio setenta (70), diligencia de fecha seis (06) de Agosto de 2.012 suscrita por la Abogada ZORAIDA AGUILARTE, supra identificada, en la cual consigna ejemplar del diario “El Periódico de Monagas” el cual contiene Cartel de Notificación a nombre de los demandados de autos ciudadanos: ESTEFANÍA CARVAJAL y NELSON ALBERTO CASTILLO OLIVER, ampliamente identificados en autos, el cual fue publicado en fecha dos (02) de Agosto de 2.012, dando cumplimiento así al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, desde la fecha seis (06) de Agosto de 2.012, fecha en la cual se realizó la consignación del Cartel de Notificación a los autos, y hasta la presente fecha 22 de Noviembre de 2.012, han transcurrido cuarenta y seis (46) días de Despacho, sin que se haya reanudado la causa al estado en que se encontraba y en vista de que ha transcurrido mas del lapso previsto para la reanudación del presente juicio, es por lo que este Juzgado considera prudente Reponer La Presente Causa al estado de fijar la Audiencia Preliminar para el primer día de Despacho siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, a la constancia en actas de la última notificación que se haga de las partes, en virtud de que el presente Juicio se encontraba Suspendido. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 868 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de fijar la Audiencia Preliminar, en consecuencia se fija la misma para el primer día de Despacho siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, a la constancia en actas de la última notificación que se haga de las partes, en virtud de que el presente Juicio se encontraba Suspendido.
Publíquese Regístrese, Diarícese y Déjese Copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
LRC/IR/Alex.
Exp. N° 3.475-11.-
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