República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°
EXP. 3722-12
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: ERICK JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.511.703.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO PULFICIO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.526.-
PARTE DEMANDADAS: ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.450.312.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (ARTICULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).-
Antecedentes
En fecha veinticinco (25) de Junio de 2.012, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia definitiva sobre la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano ERICK JOSÉ SALAZAR, en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, en donde se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de la acción intentada.-
En fecha 02 de Noviembre del año 2012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ERICK JOSÉ SALAZAR, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FABIO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.312, y Desiste de la Acción y del Procedimiento, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que el ciudadano ERICK JOSÉ SALAZAR, tal y como consta en autos del cuaderno principal del presente expediente, tiene facultad para la realización de dicho acto de disposición, por tanto tiene la capacidad para celebrar dicho acto y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. Debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN ya que la parte actora posee la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 12:22 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
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LRC/IRM/Ana C.-
Exp. Nº 3722-12
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