REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO OSWALDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 2.643.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.662, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: JOANNE BELAND, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, Identificada con la cédula Nº E-82.187.091, domiciliada en Campo Monagas, Nº 25, Caripito, Estado Monagas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
PROCEDIMIENTO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 598-2011.
Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado en ejercicio OSWALDO CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 2.643.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.662 y domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su condición de beneficiario del pago de la Letra de Cambio causal del presente juicio, donde DESISTE de la presente demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada en contra de la ciudadana JOANNE BELAND, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, Identificada con la cédula Nº E-82.187.091, domiciliada en Campo Monagas, Nº 25, Caripito, Estado Monagas; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”(Negritas de este Juzgado)
En cuanto a la Medida de de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada por este Juzgado en fecha 17/10/2011, remitida mediante oficio Nº 3.440 al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Tribunal establece oficiar al mencionado Registro ordenándole SE DEJEN SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR recaída sobre un Inmueble (Apartamento) ubicado en el Edificio “Esparta Suites”, Piso N° 15, Torre “A”, signado con el N° 15-N, del Sector Costa Azul, Porlamar, Estado Nueva Esparta, perteneciente a la demandada ciudadana JOANNE BELAND, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, Identificada con la cédula Nº E-82.187.091 y Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 42, de fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil seis (2006), folios del 331 al 335, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2006, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del cuerpo “A” del Edificio. SUR: Con el Apartamento Nº 15-O. ESTE: Escaleras generales y área de circulación. OESTE: Fachada oeste del cuerpo “A” del Edificio.
Se acuerda devolver previa certificación en auto, el instrumento cambiario (Letra de Cambio), que rielan al folio Cinco (F. 05) del presente expediente.
Se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, al Un (01) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 598-2011.
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