REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE SOLICITANTE: YOLI JOSEFINA SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.255.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 687-2012.
ANTECEDENTES
La presente solicitud de RECTIFIACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO fue admitida en fecha 29 de Junio del 2012, presentada por la ciudadana YOLY JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, carente de la cédula de identidad, y domiciliada en la San Félix, del Estado Bolívar, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-12.429.560 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.255. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento signada con el numero 222, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas del año 1.984, el error denunciado consiste que al momento de asentarla en el libro respectivo se coloco el número de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana ESTERBINA ANTONIA SALAZAR, con el numero 9.934.179, siendo el número correcto 9.943.179, tal como puede apreciarse en la cedula de identidad que al efecto se presenta en copia simple marcada “B”, igualmente se agrega con el escrito de solicitud de rectificación, cuenta individual de la madre de la solicitante emitida por el portal del Seguro Social Obligatorio de fecha 22 de Junio del 2012, marcado con la letra “C”. Por tal motivo a los fines de corregir los datos que están equivocados respecto a los datos ya especificados, pues tal error le ha originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social; llegando incluso a que por el error ya señalado, le haya sido imposible a la solicitante obtener su cedula de identidad y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: acta de nacimiento ya indicada, marcada “A”. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ESTERBINA ANTONIA SALAZAR, la madre de la solicitante YOLI JOSEFINA SALAZAR, marcada “B”. Cuenta emitida por el Seguro Social perteneciente a la madre de la solicitante “C”. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 29-06-2012, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.
En fecha 26/10/2012, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico en fecha 18/07/2012
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: Que el solicitante intento ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se coloco equivocadamente el numero de la cedula de identidad de la madre de la solicitante como 9.934.179, siendo el número correcto 9.943.179, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, se procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 501, 502 y 506 del Código Civil y 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YOLY JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, carente de la cédula de identidad, y domiciliada en la San Félix, del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1984, número 222, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) 9.934.179, (…), en su lugar se lea, (…)” 9.943.179,” (…), todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas o correcciones, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, al Un (01) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 687-2012.
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