REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


DEMANDANTE: Ciudadana, MARISOL DEL VALLE MONTAÑO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.005.898 y domiciliada en “Campo el Porvenir”, Calle Girardot, Casa N° 591 Caripito, Estado Monagas.

BENEFICIARIA: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, domiciliado en Caripito, Estado Monagas.

ABOGADA DE LA DEMANDANTE: VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el INPREABOGADO NUMERO 57.457.

DEMANDADO: Ciudadano SIMON RAFAEL CABRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.441.757, y domiciliado Caripito, Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXP: Nº 658-2012.



NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con escrito de demanda, que fue admitida en este Tribunal en fecha veinte y seis (26) de Marzo del año dos mil doce. Estando las partes a derecho, pues el demandado SIMON RAFAEL CABRERA VELASQUEZ, fue debidamente citado según consta en el expediente en fecha veinte de Septiembre del dos mil doce (20-09-2012) se procedió a fijar el acto conciliatorio que se verifico en fecha 02-10-2012 sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de ambas partes. La parte demandada no compareció a contestar la demanda o a contradecir los alegatos presentados por la demandante. Estando en esta situación este juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: La parte demandante ratifico partida de nacimiento de la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 08 años de edad, domiciliada en Caripito, Estado Monagas que no fue desconocida ni tachada y se le concede merito probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado no promovió prueba alguna a su favor.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 08 años de edad, domiciliada en Caripito, Estado Monagas y SIMON RAFAEL CABRERA VELASQUEZ, demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el merito al acta de nacimiento presentada, misma que no fue impugnada ni tachada. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés de los niños, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado es de indicar que establecida la filiación es de justicia dejar establecido también el régimen de obligación de manutención que el padre tiene para con su hija.

DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana, MARISOL DEL VALLE MONTAÑO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.005.898 y domiciliada en “Campo el Porvenir”, Calle Girardot, Casa N° 591 Caripito, Estado Monagas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre de la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de ocho (08) años de edad, domiciliada en Caripito, representada por su madre MARISOL DEL VALLE MONTAÑO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.005.898 y domiciliada en “Campo el Porvenir”, Calle Girardot, Casa No. 591 Caripito, Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención mensual, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta por ciento (30%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos, a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de Este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. Msc. José Gregorio Guaipo Quiroz



La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo
EXP. N° 658-2012.