REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO PEREIRA.
DEMANDADO: NORMA MARQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION.
PROCEDIMIENTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 560-2011.
Visto el escrito presentado por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, de la demandada, ciudadana NORMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.447.799, con motivo del juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIO, intentado por el ciudadano LUIS GUILLERMO PEREIRA, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “Inversiones y Transporte Luís Pereira C.A”; donde propuso al Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado LUIS MUZIOTTI GALLONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6951, que mediante la transacción que de seguida celebraran finiquitaran los mismo, bajo las modalidades que se describe: 1°) Por cuanto fue demandada por gastos de Costas Procesales y Daños Materiales, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.600,00), mi representada propone que por vía Transaccional, acordemos la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 24.600,00) y cada una de las partes, acuerda con su Apoderado, el pago y forma de sus honorarios Profesionales en donde, mi representada, dadas sus condiciones económicas y de salud, irá cancelando así: 1°) Hoy, 2 de agosto 2011, abona inicial de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), quedando un saldo pendiente de QUINCE MIL SEISCIENTOS (Bs. 15.600,00), que mi representada para cumplir totalmente, que es su propósito transaccional, irá abonándole poco a poco, entre TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensualmente, hasta la cancelación definitiva de la deuda; pero en el entendido, que cuando mi Representada, NORMA MARQUEZ, económicamente pueda cancelar montos mayores a los acordados, así lo hará y en cada caso de pago ó abono, conforme a lo propuesto, recibirá del Apoderado Judicial de la parte demandante el vaucher ó recibo correspondiente al monto que en Bolívares, le haya entregado, a los fines de agregarlo al expediente N° 560-2011, conjuntamente con la diligencia respectiva, para llevar el control, para que una vez cancelada totalmente la deuda total, conjuntamente con los Honorarios de Abogado respectivos, SOLICITARLE al ciudadano Juez, la Homologación de Ley y así mismo, en caso de atraso ó incumplimiento por cualquier caso, en los pagos, pueda solicitarle el Apoderado Judicial de la parte demandante, la correspondiente Ejecución. En este estado, estando presente, el Abogado en ejercicio LUIS MUZIOTTI GALLONI, antes identificado y expone: En nombre y Representación de la parte demandante ya identificada y vista la propuesta de Transacción que de buena fe y en términos amplios, hace la Parte demandada a través de su Apoderado Judicial, ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, acepto en todas y cada una de sus partes, la misma y declaro: Que en éste mismo acto recibo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en dinero efectivo y como inicial del monto total Transaccionado acordado y aceptado, mediante este Documento, que solicito al ciudadano Juez, sea agregado a los autos, es todo”. En fecha doce de noviembre del dos mil doce, comparece el Abogado Adolfo José Guerra Espinoza, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia, solicita: “La Homologación del pago respectivo, ya que nada adeuda su representada NORMA MARQUEZ, por haber cumplido totalmente con lo pagos acordados, incluyendo aparte, los Honorarios Profesionales de Abogado, correspondiente y asimismo, derivado de ello, se archive el Expediente; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que antecede, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil con motivo del juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), incoará el ciudadano LUIS GUILLERMO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14164.096, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “Inversiones y Transporte Luís Pereira, C.A”, asistido del Abogado en ejercicio LUIS MUZIOTTI GALLONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.670.855, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6951 contra la ciudadana NORMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.447.799.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 minutos de la tarde. Conste. Secretaria.
Firmado y sellado en Original.
JGGQ/luz.
EXP. N° 560-2011.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO PEREIRA.
DEMANDADO: NORMA MARQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION.
PROCEDIMIENTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 560-2011.
Visto el escrito, presentado por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana NORMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.447.799, donde solicita al ciudadano Juez, la Homologación de Ley Por cuanto cursa en los folios 37, 38, 39 y 40 del presente expediente N° 560-2011, Transacción celebrada por mi Representada NORMA MARQUEZ, cedula de Identidad N° 8.447.799, de este domicilio y el Apoderado Judicial de la Empresa “ INVERSIONES Y TRANSPORTE LUIS PEREIRA C.A.”, debidamente identificada en la misma y en sus condiciones de demandada la Primera y Demandante, la segunda, en el juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), intentó ésta última, contra aquella y en la cual convino transaccionalmente entre las partes, el pago de Bs. 20.600,00, en las cuales se dio por parte de mi Representada una inicial de Bs. 5.000,00 y el saldo de Bs. 15.600,00, se pagaría por Cuotas y así se cumplió conforme a los recibos (6) que anexo en éste acto, marcados “A” y “B”, para demostrarle al Tribunal, el pago correspondiente, siendo por ello que solicito la Homologación del pago respectivo, ya que nada adeuda mi representada NORMA MARQUEZ, por haber cumplido totalmente con lo pagos acordados, incluyendo aparte, los Honorarios Profesionales de Abogado, correspondiente y asimismo, derivado de ello, se archive el Expediente; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA la transacción que antecede, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil con motivo del juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), incoará el ciudadano LUIS GUILLERMO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14164.096, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “Inversiones y Transporte Luís Pereira, c.a”, asistido del Abogado en ejercicio LUIS MUZIOTTI GALLONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.670.855, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6951 contra la ciudadana NORMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.447.799.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste. Secretaria.
Firmado y sellado en Original.
JGGQ/luz.
EXP. N° 560-2011.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO PEREIRA.
DEMANDADO: NORMA MARQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION.
PROCEDIMIENTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 560-2011.
Vista la diligencia, presentada por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana NORMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.447.799, en el presente juicio con motivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), donde solicita la Homologación del pago respectivo, ya que nada adeuda su representada NORMA MARQUEZ, por haber cumplido totalmente con lo pagos acordados, incluyendo aparte, los Honorarios Profesionales de Abogado, correspondiente y asimismo, derivado de ello, se archive el Expediente; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA la transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; como consecuencia del anterior pronunciamiento se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada al convenimiento anterior, del presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), que incoará el ciudadano LUIS GUILLERMO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14164.096, en su carácter de Presidente de la Empresa mercantil “Inversiones y Transporte Luís Pereira, c.a”, asistido del Abogado en ejercicio LUIS MUZIOTTI GALLONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.670.855, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6951.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los ( ) días del mes de Noviembre del año 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 560-2011.
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