REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


PARTE SOLICITANTE: TOMÁS RAMÓN MALAVÉ NATERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Identificado con la cédula Nº 5.544.139, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WILLIAMS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.512.

MOTIVO: INADMISIÓN DE DEMANDA

PROCEDIMIENTO: ACCION MERODECLARATIVA

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 727-2012




Vista la demanda con motivo de ACCION MERODECLARATIVA, intentada por el ciudadano TOMÁS RAMÓN MALAVÉ NATERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Identificado con la cédula Nº 5.544.139, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAMS VERA, Identificado con la cédula Nº 11.006.375, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.512, se le da entrada y el curso de Ley correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entradas de Causas bajo el Nº 727-2012. En cuanto a la admisión de la presente demanda y a los fines de verificar si la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa, que el solicitante ciudadano TOMÁS RAMÓN MALAVÉ NATERA, en su escrito de demanda expuso: “…Soy propietario de un (01) Vehículo Camioneta de las características siguientes… ”, a lo que este Juzgado da fe que no presentó adjunto a la demanda el instrumento en que se fundamenta la pretensión o alguna otra prueba que demuestre la veracidad del derecho alegado, y al respecto el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala los requisitos que debe contener todo libelo de demanda dirigida a un Tribunal; expresando en su ordinal 6°: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. En ese sentido, visto que el solicitante no señala la tradición del bien mueble (vehículo), menos aún acompañó documento que le acreditara la posesión del mismo, es por lo que debe negarse la admisión de la presente solicitud de ACCION MERODECLARATIVA, y así se decide.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 6° ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de ACCION MERODECLARATIVA, intentada por el ciudadano TOMÁS RAMÓN MALAVÉ NATERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Identificado con la cédula Nº 5.544.139, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAMS VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.512.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.








JGGQ/cielo.
EXP. N° 727-2012.