REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: ERNESTO JOSE VIÑOLES NAVARRO y EGDYMAR DEL VALLE NAAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 15.477.207 y 16.722.520, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: FRANKLIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.751
MOTIVO: DECAIMIENTO.
PROCEDIMIENTO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 645-2012.

Vista la declaración hecha por el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, Alguacil Titular de este Tribunal, donde deja constancia de no haber recibido los gastos de transporte para practicar la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en razón de ello, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la presente causa con motivo de la de SEPARACION DE CUERPO, de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha seis de julio del año dos mil cuatro (06-07-2004); sentencia en la cual establece que dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, la parte solicitantes, ciudadanos ERNESTO JOSE VIÑOLES NAVARRO y EGDYMAR DEL VALLE NAAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 15.477.207 y 16.722.520, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.751, debe poner a la disposición al ciudadano alguacil de este Tribunal, los medios y recursos necesarios para lograr la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, quien se ubica a mas de quinientos (500Mts) de la sede del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los (2 ) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 minutos de la tarde. Conste. Secretaria




JGGQ/luz
EXP. Nº 645-2012.