REPÚBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintiséis (26) de Noviembre del año (2012).
202° y 153°

Solicitud N° 637-2012

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado al solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal. Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que los solicitantes, CARMEN MARÍA MÁRQUEZ DE GARCÍA y DOMINGO RAMÓN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.715.745 y 4.893.220 respectivamente y de este domicilio, señalan:
“…Desde hace aproximadamente treinta (30) años, hemos venido ocupando y poseyendo (…omissis…), unas bienhechurías constante de cultivos de árboles frutales y una casa construida a nuestras propias expensas, con dinero de nuestro trabajo particular (…omissis…), enclavada en un lote de terreno ejido municipal con una superficie de MIL SESENTA Y OCHO COMA SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.068,79M2), (…omissis…), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En dieciocho metros con setenta centímetros(18,70mts), con calle principal Boquerón, que es su frente; SUR: En diecisiete metros (17mts) con fundo agrícola que es o fue de la sucesión Demari Cabello; ESTE: En sesenta metros con treinta centímetros (60,30mts) con casa y fondo de Carmen Márquez y OESTE: En cincuenta y nueve metros con treinta centímetros (59, 30mts) con casa de Raúl Gutiérrez, Ubicada en la calle principal sin número del Sector Boquerón, Parroquia La Guanota, Municipio Caripe del Estado Monagas…”. (Subrayado del Tribunal).
La interesada, además anexa a la solicitud, Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas y copia de levantamiento topográfico del área de terreno donde se encuentran las bienhechurías identificadas en la solicitud, en los cuales se verifica que el lindero SUR es: con Luis Demari y no como lo indican los interesados al señalar: “SUR: En diecisiete metros (17mts) con fundo agrícola que es o fue de la sucesión Demari Cabello”, por lo que existe contradicción entre lo señalado en la solicitud y lo expresado en los documentos anexos a la misma.
Este Tribunal otorgó a los solicitantes un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 20 de Noviembre de 2012; y transcurrido dicho lapso, los interesados no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar la contradicción existente; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta de los linderos de las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad; por lo que al carecer de tal requisito por existir contradicción en lo señalado en la solicitud, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos CARMEN MARÍA MÁRQUEZ DE GARCÍA y DOMINGO RAMÓN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.715.745 y 4.893.220 respectivamente y de este domicilio, debidamente visada por el abogado OVIDIO RAFAEL VELÁSQUEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.765. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO Acc.


Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 2:15 PM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.

EL SECRETARIO Acc.

Abg. Irail Rodríguez