COMISIÓN Nº 5779-12
PARTES: JOSÉ BERNARDO GARCÍA MATA.
CONTRA: MARLÓN JOSÉ REQUENA RODRÍGUEZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO/ EJECUCIÓN FORZOSA.

En horas del día de hoy 19 de Noviembre de 2012, siendo las 10:10 p.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Luís Emilio Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.986, en un inmueble constituido por una casa y un terreno sobre el cual esta enclavada, ubicado en la Urbanización Luís del Valle García, Calle 3, (Antigua Bermúdez), distinguida con el Nº 41 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. El Tribunal de hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del Oficial Jefe Brígido Chauran, C.I. Nº 10.309.778. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona quien manifestó que los dueños de la Empresa no se encontraban que los llamaría telefónicamente y que el es un empleado y se identificó como Senovio del Valle Álvarez Figueroa, C.I. Nº 11.013.809 a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito se de cumplimiento a la Comisión encomendada por el Tribunal de la Causa en tal sentido se proceda a hacerme entrega formal del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal libre de bienes y personas tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior y habiendo impuesto al notificado de la practica y decreto de la presente medida, se insta al notificado a trasladar sus bienes muebles de manera voluntaria lo cual procedió a hacer manifestando que llevaría los muebles donde funciona la empresa T Pública en la Prolongación de la Avenida Ribas, Carrera 3, Nº 33 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. En este estado se hizo presente el Ciudadano Marlo José Requena Rodríguez, C.I. Nº 8.874.753 parte demandada a quien se le notificó de la misión del Tribunal y procedió a trasladar sus bienes muebles. Encontrándose el inmueble libre de bienes y personas se hace entrega material del mismo al ejecutante Abogado Luís Emilio Carreño, ya identificado quien lo recibió conforme; reservándose el Derecho de posteriormente señalar bienes propiedad de la parte demandada a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 5:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza El Notificado.

El Ejecutante. Comisión Policial

La Secretaria.


Comisión N° 5779-12