En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:50 a.m., hora y día fijada para el traslado de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del ciudadano PABLO RAMON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.694.692, asistido por el Abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.658.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.224; en la sede de la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., ubicada en el Campo Morichal, Municipio Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien dijo ser y llamarse HELIMENAR RINCÓN, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N5.804.885, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de Asesor Jurídico de dicha Empresa. Acto seguido la parte ejecutante, expone: “Señalo para ser Embargados Ejecutivamente, todos los créditos y/o acreencias, que tenga la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., a favor de la Sociedad Mercantil MILES & 3H CONSTRUCTORA, C.A., R.I.F. N° J-30766511-4, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 62.496,oo) que comprende la suma liquida demandada y condenada a pagar, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, igualmente hago saber que dicha cantidad ya fue embargada preventivamente en esta misma sede en fecha 26 de Octubre de 2011, tal y como consta en copia certificada anexa a esta comisión; reservándome a todo evento el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la totalidad de la suma adeudada”. El Tribunal visto lo anterior declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, todos los créditos y/o acreencias que tenga la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., a favor de la Sociedad Mercantil MILES & 3H CONSTRUCTORA, C.A., R.I.F. N° J-30766511-4, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 62.496,oo) que comprende la suma liquida demandada y condenada a pagar, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, e insta al ciudadano notificado a informar a este Tribunal en un lapso de dos días todo lo relacionado con los créditos y/o acreencias aquí EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en caso de existir acreencias o créditos a favor de la empresa demandada; emitir a favor del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cheque de gerencia por la cantidad antes indicada. En este Estado, presente el ciudadano Notificado, expone: “A reservas de verificar la existencia de créditos o acreencias que pudiera tener la Sociedad Mercantil MILES & 3H CONSTRUCTORA, C.A, en el presente caso, y dejando a salvo expresamente los derechos, deducciones y garantías que correspondan o puedan corresponder a esta Empresa, y dejando a salvo igualmente los derechos de tercero que pudieran presentar privilegios por la Ley, especialmente los derivados de contrataciones colectivas, me doy por notificado de la presente medida ejecutada en este acto. Igualmente informo al Tribunal que la misma está condicionada a la certeza, exigibilidad y liquidez de los créditos y/o acreencias aquí embargados”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 12:50 P.M. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, El Notificado,
El Ejecutante,
La Secretaria,
Comisión N° 5774-12
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