REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Miércoles Veintiuno de Noviembre del año Dos Mil doce (21-11-2012 ), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa y previa habilitación del tiempo necesario, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la abogada en ejercicio Virgenis Edilma Silva Padrón, cédula de identidad N° 9.888.058, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.134, domiciliada en la ciudad de Maturín y en esta de tránsito, actuando en su carácter de apoderad judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA, SERVICIOS, S.A., asimismo nos hicimos acompañar del abogado Pedro Muñoz, cedula de identidad N° 11.304.742, en su carácter de Defensor Auxiliar en representación de la Defensoría del Pueblo y de los funcionarios policiales Jesús santiago Guevara Bueno, cédula de identidad N° 12.967.405, Oficial Agregado y Moisés Golindano, cédula de identidad N° 22.702.733, ambos adscritos de la Comisaría del Destacamento Policial del Municipio Ezequiel Zamora, con sede en Punta de Mata; y el Primer Teniente Carlos Eduardo Basantes, cedula de identidad N° 16.499.819, Comandante de las dos tropas profesionales, seis tropas alistadas, 323 batallón del Caribe “Coronel José Maria Camacaro Rojas”, UTC, Oro Negro, Punta de Mata. Y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se traslado el Juzgado Ejecutor, a la comunidad de San Ramón, jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, específicamente frente a la vía nacional carretera que conduce hacia el Estado Anzoátegui en frente esta ubicado una señalización que indica RIG-46, con tablilla que se lee Santa Bárbara-Sur, coordenadas N° 1062072.74, Cellar E 419490.50; a fin de realizar la medida Cautelar Innominada librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia e n lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del juicio de Amparo Constitucional, seguido por la Sociedad Mercantil PDVSA, SERVICIOS.S.A., en contra de los ciudadanos Luís Romero y Miguel Romero.- Una vez constituido en el sitio antes descrito, se procede a notificar a los ciudadanos Miguel Angel Romero Patete, titular de la cedula de identidad N° 4.021.166 y Luis Fernando Romero Leonett, titular de la cédula de identidad N° 19.256.464, ambos en representación del Pueblo Indígena San Ramón, de la Comunidad Karina, quienes fueron impuesto de la misión del tribunal comisionado. EL Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que los asiste, le concede un lapso de una hora (1) a partir de este momento 12.50 p.m., para que se hagan asistir de apoderado Judicial o abogado de su confianza, tal como lo establece el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este acto interviene la apoderada judicial de la sociedad Mercantil PDVSA SERVICIOS S.A., abogada Virgenis Edilma Silva Padrón y expone: “ Solicito a este digno tribunal se sirva practicar la medida Cautelar Innominada, consistente en proteger los derechos de la filial Pdvsa Servicios,S.A., mientras duren los trabajos de la actividad extractiva de petróleo en condiciones seguras la cual consiste en que los equipos taladros propios o contratados puedan entrar y salir sin ninguna limitación en el fundo El freno, a realizar las actividades operacionales de exploración, extracción o explotación y de los hidrocarburos, en especial los taladros SDS-46 y Petrex 5823, los cuales han sidos afectados operacionalmente desde el día lunes doce de los corrientes (12-11-2012), tal como lo ordenada la causa, es todo”.- Seguidamente, vencido el lapso de espera concedido a la parte demandada, el tribunal deja constancia de que no se hizo presente abogado alguno que asista a los demandados y seguidamente vista la solicitud hecha por la representante de la sociedad mercantil Pdvsa Servicios,S.A., abogada Virgenis Edilma Silva Padrón, plenamente identificada en autos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda declarar medida Cautelar Innominada, a favor de la Sociedad Mercantil Pdvsa Servicios, S.A., tal como lo ordena la causa y lo solicita la parte actora. Seguidamente el tribunal deja constancia que en conversación previa sostenida con el ciudadano miguel romero Patete, en representación del pueblo indígena san ramón de la comunidad Kariña, manifestó que llego a un acuerdo en abrir el portón y ceder el paso a los trabajadores petroleros y campesinos y hecho lo cual el tribunal constata que el portón fue abierto para dar acceso a los trabajadores petroleros a fin de continuar con las faenas propias de la industria petrolera. Es todo.- en este estado interviene el ciudadano Miguel Romero Patete, anteriormente identificado en autos y expone: “Me comprometo en reunirme en la sede de las oficinas de Pdvsa, S.A., a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m) a fin de firmar los acuerdos que reclaman la comunidad indígena y que le den su cumplimiento, es decir, mañana jueves veintiuno del corriente mes año, es todo”. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo la una de la tarde (1.00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
Los Notificados
La Apoderada judicial de la parte actora
El Representante de la Defensoria del pueblo
Los Funcionarios Policiales
El Comandante de las Tropas
La Secretaria
OTROS SI: El Tribunal le cede la palabra al ciudadano Miguel Angel Romero Patete, quien expone: “consigno en este acto en copia simples Registro de la Asamblea de la Comunidad Indígena San Ramón de Areo y Areo (COINCA), titulo de tierras y plano de la Comunidad Indígena Karina y el RIF, a fin de ser agregada a la comisión, asimismo, manifiesto no firmar la presente acta, es todo”. Seguidamente el tribunal deja constancia de que los notificados se negaron firmar la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Secretaria