REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA


En horas del día de hoy, Miércoles Veintiocho de Noviembre del año Dos Mil Doce (28-11-12), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede esta localidad, en compañía del Abogado y apoderado actor Pilar Antonio Alvarado, cédula de identidad N° 8.463.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.498, domiciliado en el estado Anzoátegui y en esta de tránsito y del demandante ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 3.345.562, domiciliado en el Estado Anzoátegui y en esta de transito; igualmente nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales, oficial agregado (PEM) Milagros Gordón, cédula de identidad N° 15.116.878, credencial N° 2526 y oficial (PEM) José azocar, cédula de identidad N° 13.814.459,credencial N° 2904, ambos adscritos a la policía del Estado con funciones en esta localidad de punta de mata, y se constituyo siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m), en la calle 18 de Octubre, de la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, específicamente en un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, el cual visiblemente tiene una tablilla, donde se lee “”FRENARCA ROJAS C.A.”, cuyos linderos son: Norte: con casa que es o fue de la ciudadana Celsa de Quijada; Sur: Con casa que es o fue de Nereida Malave; Este: Con casa que es o fue de Luís Quijada y Oeste: Con calle 18 de Octubre que es su frente, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, anotado bajo el N° 26, protocolo I, Tomo V, de fecha 26 de Junio del año 1997; a fin de realizar la Medida de Ejecución Forzosa-entrega material- con motivo del juicio de Nulidad de Contrato de Arrendamiento, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, intentado por el ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, en contra de la Empresa Mercantil FRENARCA ROJAS C.A., inscrita en el registro de comercio llevado por el tribunal identificado y dicha empresa esta debidamente representada por el ciudadano JOSE GERONIMO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.481.081. El tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE GERONIMO ROJAS, a quien se le impuso del objeto de la medida. El Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que lo asiste, le concede un lapso de veinte minutos (20 min.) a partir de las once de la mañana (11:00 a.m.), para que se haga asistir de apoderado Judicial o abogado de su confianza, tal como lo establece el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez vencido el lapso y siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m), el tribunal acuerda darle continuidad al acto y seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “solicito al Tribunal se haga la entrega material del inmueble descrito anteriormente, tal como lo ordena el mandamiento del tribunal de la causa y acordado por este ejecutor en auto separado, es todo”.- En este estado interviene el ciudadano José Gerónimo Rojas, en representación de la empresa Frenarca Rojas, C.A., hace entrega de las llaves del inmueble objeto de la presente medida al ciudadano demandante Esmil Antonio quijada Rosas, quien estando presente manifestó recibir conformes las llaves y el referido inmueble objeto de la presente medida. Nuevamente interviene el demandado y expone: “que hace entrega voluntariamente tanto de las llaves de entrada del inmueble, como la entrada del demandante, al ya identificado inmueble objeto de la presente medida, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y señalado el bien objeto de la presente medida, por el apoderado actor antes identificado, acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la Ley, declara medida de entrega material, sobre el bien inmueble antes identificado y señalado por la parte actora. El Tribunal da por terminada la presente acta y deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias por practicar el tribunal da por terminada el acta y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo la una de la tarde (01:00 pm.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor
El Demandante
El notificado y representante de la empresa Frenarca.C.A.
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria