REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 153°
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001328
PARTE ACTORA: JOSE MARCANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.641.526.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLIN CAMPOS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.861.946.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE ADMINISTRACION DE SAN MIGUEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.343.215, inpreabogado N° 76.039
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy jueves quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012) , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el Ciudadano JOSE MARCANO SALAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistido por la abogada MARLIN CAMPOS RICO, quien además tiene el carácter de apoderada, comparecieron igualmente los ciudadanos LUIS CELESTINO GUERRA MONTILLA, ZULIA DEYANIRA MARCANO SALAS y ENRIQUE JAVIER GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.686.816, 2.641.527 y 7.799.201 respectivamente, en su carácter de Presidente, Vicepresidenta y Tesorero en el mismo orden mencionado, debidamente asistidos por la abogada JUANA MARIA CARVAJAL , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.609. Continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar han acordado de mutuo y amistoso acuerdo reincorporar al ciudadano JOSE MARCANO SALAS, quien actúa como parte accionante, a sus labores habituales como Gerente de Operaciones de la demandada, en las mismas condiciones que venía laborando, y devengando el mismo salario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS, (9.867,00), dejándose expresa constancia que ambas partes manifiestan su voluntad de continuar con la relación de trabajo, en virtud de que en ningún momento hubo intención de despedir al prenombrado ciudadano, sino que hubo malos entendidos, los cuales quedan subsanados con esta manifestación de voluntad, motivo por el cual hacen entrega en este mismo acto del cheque de Gerencia identificado con el Número 17002701 girado por el banco Activo Banco Universal, de fecha 15 de noviembre de 2012, a nombre del ciudadano JOSE MARCANO SALAS, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 19.734,00), equivalente a los salarios caídos, causados desde el día 16 de septiembre de 2012, hasta el 15 de noviembre de 2012, dicho cheque es recibido en forma conforme por parte del demandante.
El Tribunal Una vez escuchadas las partes y verificadas como han sido los salarios caídos que se pagan en este mismo acto, notifica al accionante que a partir de esta misma fecha ha sido reincorporado a sus labores habituales, por lo que comenzará a asistir a su lugar de trabajo a partir del 16 de noviembre de 2012, cumpliendo las funciones relacionadas con la coordinación y supervisión de las actividades de mantenimiento , servicios y seguridad de la Urbanización San Miguel, (cumpliendo las funciones de carácter de operativo), todo ello bajo los lineamientos de la Junta administradora y reglamentos internos.
En consecuencia y visto que las partes haciendo uso de los medios alternativos de Resolución de conflictos han decidido de mutuo y amistoso acuerdo dar por concluido el presente procedimiento de estabilidad de conformidad con, Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


El Secretario