REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000833
PARTE ACTORA: CARLOS ZERPA, YONI SALAZAR y JEAN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.611.485, 17.113.741 y 18.674.709 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESID RUIZ, ARGENIS OSORIO y JUAN CARLOS ORENCE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 114.481, 49.376 y 115.031
PARTE DEMANDADA: 2RF CONSTRUCCIONES C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA DEL VALLE CARVAJAL PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajos los Nº 42.285
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de noviembre de 2012, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado JUAN CARLOS ORENCE en su carácter de apoderado de los ciudadanos CARLOS ZERPA, YONI SALAZAR y JEAN BETANCOURT, quienes se encuentran presentes y por la demandada 2RF CONSTRUCCIONES C. A. la abogada AURA DEL VALLE CARVAJAL ya identificados en esta Acta, continuándose así la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA DOS CENTIMOS (Bs.11.693,72), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, distribuidos de la siguiente forma: Al ciudadano CARLOS ZERPA la cantidad de CUATRO MIL NOVENCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.926,30) al ciudadano YONI SALAZAR, la cantidad de CUATRO MIL NOVENCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.926,30) y al ciudadano JEAN BETANCURTH la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.841,12), por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió a los dos primeros desde el día siete (07) de noviembre de 2011 hasta el día 07 de mayo de 2012 y al último de ellos desde el día 17 de noviembre de 2011, hasta el día 02 de marzo de 2012, dicha cantidad será pagada empresa el día 27 de noviembre de 2012, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la a nombre de los demandantes antes identificados, por las cantidades señaladas para cada uno de ellos. Se deja constancia expresa que los demandantes quienes se encuentran presentes manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se les hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa 2RF CONSTRUCCIONES C. A., por los conceptos de antigüedad, diferencia de utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, y asistencia puntual y perfecta, las cuales fueron demandadas por un monto total de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 52 CENTIMOS (Bs.35.318,52) y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad señaladas para cada uno de ellos, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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