REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000750
PARTE ACTORA: LUZ MELBRIS GONZÁLEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.781.984
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MENESES ROJAS IVANOVA Inpreabogado N° 25.746
PARTE DEMANDADA: AMIRA SADEK BESERENI DE AKOURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.297.349
MOTIVO: Diferencia De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día de hoy lunes diecinueve (19) de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana LUZ MELBRIS GONZÁLEZ RAMOS identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistida del abogado ENDERK ENRIQUE MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.304 , compareció igualmente la ciudadana AMIRA SADEK BESERENI DE AKOURI parte demandada en esta acto, antes identificada asistida del abogado Carlos Urriola, Inpreabogado N° 43.268, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana LUZ MELBRIS GONZÁLEZ RAMOS, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día quince (15) de febrero de 2005 hasta el día 15 de febrero de 2012, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 22045217, emitido a favor de la demandante por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) ya que se le deduce la cantidad de Un mil Bolívares que le fueron pagados en calidad de préstamo personal que reconoce la demandante adeudarle a la demandada, dicho cheque se emite contra la cuenta corriente N° 0128-0006-18-0622466100, del banco Caroní, a nombre de la demandante antes identificada, el cual recibe la accionante en esta mismo acto y , manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la demandada, por los conceptos de diferencia de antigüedad legal, bonificación de fin de año, vacaciones vencidas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.359.94) dejando expresa constancia durante el tiempo que duró la relación de trabajo recibió adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.257,14) , y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana LUZ MELBRIS GONZÁLEZ RAMOS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)