REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintiocho (28) de noviembre de 2012

202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001452
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.390.932
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: TANIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.939.814, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.653.
PARTE DEMANDADA: SEGURA BUH, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la Entidad de Trabajo SEGURA BUH, C.A, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de octubre de 2012, admitida como fue se libraron los respectivos carteles de notificación, lográndose la notificación de la demandada el día 27 de junio de 2011, fecha en la que se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta del día miércoles veintiuno (21) de noviembre de 2012, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SEGURA BUH, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, debidamente asistido por la abogada TANIA SALAZAR, en su carácter de Defensora Pública Tercera Integral Indígena, según designación de la Coordinación General de la Defensa Pública, según Dictamen CG-005-2009 de fecha 26 de mayo de 2009, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el Ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, que en fecha 02 de agosto de 2011, comenzó a prestar servicios para la SEGURA BUH, C.A, desempeñando el cargo de Vigilante, en u horario de trabajo de 7:00 A.M a 7:00 A.M, devengando un salario de Bs. 83,33, y prestó servicios hasta el día 09 de marzo de 2012, fecha en la cual tenía trabajando siete meses y que con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la precitada empresa, demanda la cancelación de sus prestaciones sociales por los conceptos de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y diferencia del bono de alimentación, todo lo cual alcanza un monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (9.635,03) siendo esta la estimación de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SEGURA BUH,C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, y observando este Tribunal que se tomó el salario diario de Bs. 83,33, y un salario integral de Bs. 88,42, en el que se incluyó la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades, obteniéndose el salario integral de la siguiente forma: Salario básico 83,33 mas incidencia del bono vacacional es igual a 1,62 y la incidencia de 15 días de utilidades en el año es igual a Bs. 3,47 para un salario integral de Bs. 88,42, que será el salario a utilizar para el calculo de la antigüedad, en consecuencia procede a señalar los montos que deben ser cancelados al demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada los cuales se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 88,42 = 3.978,90
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 8,75 DÍAS POR Bs.83,42 = Bs. 729,13
3.- BONO VACACIONAL 4,8 POR 88,33 = Bs.399,98
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 8,75 DÍAS POR Bs.83,33 = Bs. 729,13,
5.- Diferencia en el bono de alimentación: 533 Bs. por 7 meses = Bs. 3.735,76, para un total de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.572,82), siendo este el monto total condenado a pagar. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, condenándose a la entidad de trabajo demandada SEGURA BUH, C.A, a pagar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.572,82),
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde la fecha 9 de marzo de 2012, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir de día 09 de marzo de 2012.
Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada es decir a partir del día 29 de octubre de 2012. Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



SECRETARIA (O)

En la misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde se publicó la anterior sentencia.


SECRETARIA (O)