REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (05) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-0001147
El presente proceso se inició por demanda oral interpuesta por el Ciudadano JOSE MANUEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.712.137, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES., se procedió admitir la demanda en fecha dos (02) de agosto de 2012 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el veinte (20) de septiembre de 2012, fecha en la cual consta la consignación del cartel y la certificación del mismo por secretaría; motivo por el cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día cinco (05) de octubre de 2012, y luego de dos prolongaciones la ultima de ellas la del día de hoy, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JOSE MANUEL RONDON, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales JUAN CARLOS MIRELES ROCHE Y HECTOR SEGUNDO PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 141.912 y 159.595 respectivamente, dejándose constancia sí de la comparecencia de la abogada ANAYELIS TORRES MOLINET abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.334, en su carácter de apoderada de la empresa demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, tal y como consta del poder agregado a los autos.
Ante esta incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE MANUEL RONDON, contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
|