REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de noviembre de 2012
202° 153°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000498
PARTE ACTORA: GLUVER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.782.465 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA Y CONSTRUCCIONES LOSARCA MATURIN, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano GLUVER ANTONIO GARCIA, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa FERRETERIA Y CONSTRUCCIONES LOSARCA MATURIN, C.A, la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 18 de abril de 2012, fue Admitida y se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en la dirección señalada por el accionante, dicha notificación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 22 de octubre de 2012 y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha cinco(05) de noviembre de 2012, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada PAOLA POGGIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el accionante que ingresó a prestar servicios ininterrumpidamente para la empresa FERRETERIA Y CONSTRUCCIONES LOSARCA MATURIN, C.A desempeñando el cargo de obrero devengando un salario semanal de Bs. 300,00, para un salario diario de Bs. 42,86, que prestó servicios hasta el día 03 de diciembre de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y el empleador se ha negado a pagarle sus prestaciones Sociales, y es el motivo por el que demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual alcanza un total demandado por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OVEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.425,47)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se presume que la demandada admite los hechos alegados por el ciudadano GLUVER ANTONIO GARCIA y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, corresponde a este Tribunal verificar sí las cantidades demandadas están ajustadas a derecho.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad demandada FERRETERIA Y CONSTRUCCIONES LOSARCA MATURIN, C.A , admite los hechos alegados por el ciudadano GLUVER ANTONIO GARCIA y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que ingresó en fecha 12 de abril de 2010.2.- Que devengaba un salario semanal de trescientos Bolívares (Bs.300,00), 3.- Que devengaba un salario diario de cuarenta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.42,86), 4.- Que su cargo era de obrero y 5.- que prestó servicios hasta el día 03 de diciembre de 2010, 6.- que su tiempo de servicios es de siete (7) meses y veintiún días y 7.- que el patrono no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada FERRETERIA Y CONSTRUCCIONES LOSARCA MATURIN, C.A en la que como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia preliminar, admite los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano GLUVER ANTONIO GARCIA durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, calculadas en base al salario señalado por el demandante, haciendo la salvedad que el salario integral ha sido recalculado por este Tribunal y el monto del mismo es la cantidad de Bs. 45,46 derivado de salario básico Bs. 42,86 mas la incidencia del Bono vacacional de Bs. 0,83, mas la incidencia del las utilidades; dichos conceptos y cantidades se señalan a continuación
1.- ANTIGUEDAD: 45 días por Bs. 45,46= Bs.2.045,70
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 8,75 días por Bs.42,86 = Bs. 375,03
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,06 días por Bs.42,86 =174,02
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 8,75 días por Bs.42,86 = Bs. 375,03
5.- INDEMNIZACION POR DESPIDO:
Preaviso omitido: 30 días por 45,46 = B. 1.63,80
Indemnización adicional por despido: 30 días por 45,46 = Bs. 1.363,80
6.- DIAS TRABAJADOS Y NOPAGADOS: Bs. Bs.171,40, para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 5.868,78), siendo este el monto condenado a pagar. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano GLUVER ANTONIO GARCIA condenándose a la entidad de Trabajo FERRETERIA Y CONSTRUCCIONES LOSARCA MATURIN, C.A, a pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 5.868,78)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada: este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar monto que corresponda por este concepto, de conformidad con la sentencia de la Sala Social de fecha ocho de noviembre de 2009.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
SECRETARIA (O)
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