REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de noviembre de dos mil doce(2012)
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2011-001026

PARTE DEMANDANTE: HUGO JARAMILLO CASTILLO, JUAN ANTONIO NUÑEZ y JULIO DAVID DURAN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.858.853, 11.168.516 y 9.727.011respectivamente.
ASISTIDO POR ABOGADA Abogada NATACHA GUZMAN, Inpreabogado N° 89.319/
No comparece.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, C.A. (C.P.P).- y PDVSA PETROMONAGAS, S.A
APODERADOS /REPRESENTANTES Empresa CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, C.A. (C.P.P) Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, Inpreabogado N° 100.688 y PDVSA PETROMONAGAS, S.A. abogado JOSE PALENCIA I.P.S.A. N° 25.979 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha trece (13) de julio del año dos mil once (2 011) la abogada NATACHA GUZMAN en nombre de los ciudadanos HUGO JARAMILLO CASTILLO, JUAN ANTONIO NUÑEZ y JULIO DAVID DURAN ARAUJO interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, C.A. (C.P.P).- y PDVSA PETROMONAGAS, S.A por concepto de COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS., en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, y el día 18 de julio de 2011 es admitida la demanda y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 28 de septiembre de 2012 y las prolongaciones en fechas 22 de octubre de 2012 y el día de hoy , en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-