REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2 012)
202°y 153º
ASUNTO NP11-L-2009-00176
DEMANDANTE: ROLDAN JOSÉ ORDOÑEZ FIGUERA C.I. N° 16.711.678y ELIAS RAFAEL MORENO AGUIRRE c.i. Nº 8.245.987.
ABOGADO QUE ASISTE A LOS DEMANDANTES CEDEÑO JOSE ALBERTO I.P.S.A. N° 112.935
DEMANDADO ROLDAN JOSÉ ORDOÑEZ FIGUERA -VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, C.A. (VEDEMECA).
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA. JOSE R RIVAS C.I. N° 8.870.218 en su carácter de administrador de la empresa asistido por el abogado JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA. I.P.S.A. N° 121.308/ LELIS NAHUM GONZALEZ C.I. N° 4.858.601 en su carácter Gerente de Proyectos de la demandada.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha veintiseis (26 ) de noviembre del dos mil nueve (2 009), los ciudadanos ROLDAN JOSÉ ORDOÑEZ FIGUERA y ELIAS RAFAEL MORENO AGUIRRE asistidos por el ABOGADO CEDEÑO JOSE ALBERTO presentó libelo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, C.A. (VEDEMECA). Recibida la demanda en este Juzgado en la misma fecha, se admitió y se ordenó librar los carteles de notificación correspondiente, según consta en autos y consta en autos En fecha ocho (08) de febrero de 2 010 la certificación de la consignación del cartel a la empresa demandada. En fecha veinticinco (25) de febrero de 2010 se inicio la audiencia preliminar, y en fecha diez y siete (17) de marzo de 2010 la prolongación de la audiencia , indicando El abogado JOSE CEDEÑO que el ciudadano ROLDAN JOSÉ ORDOÑEZ FIGUERA falleció, por lo tanto “desiste del procedimiento respecto de él”. Suspendiéndose el proceso caso hasta tanto constara en autos la declaración jurada de herederos universales. Siendo que en este caso ha transcurrido un lapso superior a un año del auto señalado, sin que la parte actora demostrara interés procesal , el legislador previó una sanción a las partes por su falta de actividad en el proceso, considerando que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Estos artículos señalan los parámetros utilizados por esta Juzgadora al declarar la perención de la instancia en los procesos laborales. En el presente caso se observa que la última actuación procesal realizada por la parte demandante fue en fecha 17 de marzo de 2010 y desde esa fecha no ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, al constatarse el transcurso superior de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02)días del mes de noviembre del año dos mil doce (2 012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
ABOGADA DERVIS PÉREZ MARTÍNEZ
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. El Secretario (a)
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